Los sindicatos CCOO y UGT han enviado una carta a la Secretaría del Comité de Ministros del Consejo de Europa para exigir medidas adicionales de ejecución de las Decisiones de Fondo del Comité Europeo de Derechos Sociales contra España por no cumplir con el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, según los sindicatos.
En una declaración conjunta, han manifestado que con esta carta pretenden que la próxima Recomendación del Consejo de Europa contemple medidas más eficaces y perentorias para asegurar la observancia en España de la Carta Social Europea en lo concerniente a despidos.
Recordaron que el 27 de noviembre de 2024, el Comité de Ministros, tras una queja de UGT, emitió una Recomendación que insta al gobierno español a asegurar que las compensaciones financieras y no financieras a las víctimas de despidos injustificados sin causa legítima sean suficientes para disuadir al empleador y proteger así a los trabajadores.
La Recomendación también solicitaba modificar la legislación, como se contempla en el Plan de Política Anual 2024, para que las compensaciones por despido improcedente reflejen el daño real sufrido y las circunstancias individuales del afectado.
Posteriormente, CCOO presentó una queja colectiva contra España por no cumplir con el artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, que fue aceptada por el CEDS en su Decisión de Fondo del 3 de diciembre de 2024. Se determinó unánimemente que existe una violación del artículo 24.b de la Carta en cuanto a la compensación por despido improcedente; la readmisión de los trabajadores; y la compensación por despido improcedente a trabajadores temporales contratados de manera fraudulenta.
CCOO y UGT han subrayado la importancia de que el Comité de Ministros considere eventos significativos ocurridos después de la primera Recomendación que muestran la resistencia del Estado español a cumplir.
En su carta, solicitan medidas más eficaces, dentro del marco de la Carta, para asegurar que España cumpla con sus obligaciones bajo la Carta Social Europea Revisada en cuanto a la protección contra el despido sin justa causa.
En su argumentación legal, los sindicatos señalan que, similar a lo estipulado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos respecto a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, el Estado demandado debe proporcionar información útil sobre las medidas tomadas para cumplir con la recomendación del Comité de Ministros, conforme al artículo 21 de la Carta.