La Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) sostiene que la reciente revisión de la Directiva Europea 2015/2302 sobre viajes combinados da lugar a un texto “mucho más equilibrado que la primera versión”, aunque advierte de que todavía incorpora obligaciones “desproporcionadas y onerosas” para las agencias.
El 12 de marzo, el Parlamento Europeo dio luz verde a la propuesta de modificación de la directiva, un texto que aún debe recibir el visto bueno formal del Consejo y, posteriormente, publicarse en el DOUE. La norma comenzará a aplicarse 20 días después de su publicación oficial.
En un comunicado, CEAV explica que el calendario previsto contempla un periodo de transposición de 28 meses y un margen de 34 meses para su plena aplicación desde la fecha de entrada en vigor.
La patronal del sector subraya que ha llevado a cabo una “intensa labor” en defensa de los intereses de las agencias, lo que ha permitido que el resultado final “sea mucho más equilibrado”. Entre los avances logrados, destaca la “eliminación de la limitación de los prepagos” incluida en la propuesta inicial de la Comisión Europea.
En esta línea, CEAV recuerda que los anticipos de los viajeros “ya están debidamente protegidos por la garantía de insolvencia financiera” de las agencias de viajes, por lo que restringirlos “hubiera implicado cargas financieras demasiado desrpoporcionadas y onerosas”.
Pese a ello, la organización lamenta que la nueva directiva otorgue al viajero la facultad de resolver el contrato sin penalización cuando se produzcan circunstancias extraordinarias o inevitables en el lugar de salida del viaje, al considerar que esta previsión supone una carga “demasiado gravosa para los organizadores de agencias de viajes”.
Con todo, CEAV valora positivamente haber evitado que se ampliara el abanico de supuestos de resolución sin penalización a aquellos casos en los que dichas circunstancias extraordinarias e inevitables se dieran en el lugar de residencia del viajero, tal como figuraba en el borrador inicial de la Comisión.
Asimismo, resalta que se haya conseguido excluir de la norma que las recomendaciones emitidas por organismos oficiales del lugar de salida, residencia o destino del viajero puedan considerarse automáticamente un indicio de la existencia de circunstancias extraordinarias e inevitables que permitan resolver el viaje combinado sin penalización, dado que, en ocasiones, esas recomendaciones “no están actualizadas o pueden ser muy dispares entre Estados según relaciones diplomáticas”.
Por otra parte, CEAV valora como “muy positivo” que se contemple que, cuando el organizador de un viaje combinado deba reembolsar al viajero las cantidades abonadas por el viaje, la agencia pueda ofrecer como alternativa un vale en condiciones muy flexibles, siempre que el cliente lo acepte.
En relación con el derecho de resarcimiento, la confederación considera un avance que se establezca la obligación de que, si un prestador de servicios cancela o deja de prestar un servicio incluido en un viaje combinado, deba reintegrar al organizador los importes correspondientes en un plazo máximo de 7 días.
No obstante, CEAV entiende que debería haberse incorporado también una previsión para que el plazo de 14 días naturales del que disponen los organizadores para reembolsar a los viajeros no comenzara a contarse hasta que los prestadores de servicios hubieran devuelto efectivamente esas cantidades.
Por último, en materia de sanciones, “por medio de toda la labor de lobby efectuada por CEAV”, se ha conseguido mantener el actual redactado del artículo 25 de la Directiva 2015/2302, que deja en manos de los Estados miembro la competencia para fijar el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento.