La CNMC aprueba la transmisión de contratos de capacidad de gas entre empresas del mismo grupo con ciertos requisitos

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado su visto bueno a la transmisión de contratos de capacidad de gas entre empresas completamente integradas en el mismo grupo, siempre y cuando se cumplan todas las obligaciones correspondientes a acceso, balance, aspectos económicos y de registro.

Presidida por Cani Fernández, la CNMC respondió a una consulta de una comercializadora de gas, estableciendo que la entidad que reciba los contratos debe acatar todas las responsabilidades relacionadas con el acceso y balance en el sistema de gas natural, según informaciones del ente regulador.

En detalle, la empresa debe contar con el contrato marco de acceso y el contrato marco de habilitación de cartera de balance. Además, debe adherirse a todas las obligaciones económicas de los contratos transferidos, incluyendo la provisión de garantías, el abono de peajes y cánones, o los recargos por desbalance que se generen.

La CNMC señala que si la transmisión se realiza con un costo, se aplicará el artículo 41 de la Circular 2/2025 sobre operaciones de compraventa o subarriendo de capacidad sin sobrecosto adicional en el mercado secundario.

Por otro lado, si la transmisión entre empresas del mismo grupo es sin costo, se permite conservar la duración original de los contratos. En cualquier situación, la transferencia requiere la creación de garantías y debe ser registrada en el SL-ATR.

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