La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado su visto bueno a la puesta en marcha de nuevos trenes de Ouigo en el corredor Alicante-Elche-Murcia, tras determinar que “no comprometen” el equilibrio económico del contrato de servicio público 2018-2027 suscrito entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y Renfe Viajeros.
En una nota informativa, el regulador detalla que Renfe Viajeros opera actualmente en este trayecto dos modalidades de servicios sometidos a obligaciones de servicio público: por un lado, en la red convencional (Cercanías y Media Distancia Convencional) y, por otro, en la red de alta velocidad (Media Distancia en Alta Velocidad, conocidos como Avant).
La propuesta de Ouigo contempla dos circulaciones diarias por sentido de alta velocidad entre Alicante y Murcia, así como una frecuencia adicional por sentido al día, también de alta velocidad, entre Murcia y Elche, sumando en este último tramo un total de tres servicios diarios.
La CNMC, a petición del Ministerio, ha llevado a cabo la preceptiva prueba de equilibrio económico, aplicando la metodología aprobada el 16 de julio de 2020. Dicha metodología establece, en primer término, analizar si los usuarios de los servicios de Renfe sujetos a obligaciones de servicio público percibirían los nuevos trenes de alta velocidad como sustitutivos. Tras este examen, el organismo ha determinado que “en este caso no, con lo que deben autorizarse los servicios propuestos por Ouigo”.
Según la CNMC, los nuevos servicios de Ouigo y los trenes públicos que circulan por la red convencional “no son sustitutivos” porque los servicios de Cercanías y de Media Distancia convencional “tienen muchas paradas intermedias y los de Ouigo tienen pocas o ninguna”, a lo que añade que “hay también mucha diferencia en los tiempos de viaje”.
Además, el regulador subraya que “tampoco son sustitutivos los nuevos servicios de Ouigo y los servicios públicos de alta velocidad, porque los primeros tienen muchas menos frecuencias y son más caros”, con lo que concluye que la entrada de Ouigo no altera el equilibrio económico del contrato de servicio público vigente.











