La CNMC facilita la entrada de pequeños consumidores al servicio de respuesta activa de la demanda

La CNMC modifica el SRAD para integrar a consumidores menores, mejorando la competencia y la flexibilidad del sistema eléctrico.

Archivo - Recurso de electricidad, postes eléctricosRED ELÉCTRICA DE ESPAÑA (REE) - Archivo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha realizado cambios significativos en el servicio de respuesta activa de la demanda (SRAD) dentro del sector eléctrico, con el propósito de eliminar obstáculos y promover la participación de empresas de menor tamaño, lo cual busca potenciar la competitividad de este servicio. Estos ajustes implican modificaciones en los procedimientos de operación eléctricos 7.5 y 14.4, permitiendo así que consumidores, incluyendo la industria, aporten en la reducción del consumo eléctrico cuando sea requerido por Red Eléctrica de España (REE) para asegurar la estabilidad del suministro.

Según la resolución liderada por Cani Fernández, esta actualización también se produce tras una propuesta de REE en junio, que sugería cambios en estos procedimientos operativos. El documento menciona que “La modificación de estos procedimientos viene motivada, entre otras cuestiones, por el apartado 11 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, que limita a seis meses el periodo máximo de contratación de reserva permitido a partir del 1 de enero de 2026”.

El SRAD es un servicio voluntario que compensa a los consumidores tanto por su disponibilidad como durante los momentos en que se activa el servicio y se requiere una reducción del consumo. La revisión busca alinear este servicio con el producto estándar de balance (mFRR) y aumentar la flexibilidad del sistema eléctrico español, permitiendo así enfrentar mejor las carencias de flexibilidad en momentos críticos.

Finalmente, la CNMC ha anunciado que estas modificaciones conducirán a una mayor familiarización y posible integración de la demanda con los servicios de regulación estándar, promoviendo una mayor neutralidad tecnológica y competitividad en el mercado.

Además, se contempla una reducción en el periodo de contratación de 12 a 6 meses y la posibilidad de realizar subastas más frecuentes y a corto plazo. Asimismo, se elimina el requisito de tamaño mínimo por instalación para la próxima subasta y se ajusta la granularidad de la oferta a 0,1 megavatios (MW) para 2027, aunque la oferta mínima de 1 MW se mantiene, permitiendo su cumplimiento mediante la agregación de pequeñas instalaciones.

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