La Comisión Europea ha establecido un plazo definitivo para que España incorpore a su legislación dos disposiciones europeas sobre la reducción del IVA: una directiva que facilita a los Estados miembros la aplicación de tipos reducidos de manera más extensa y otra que simplifica los requisitos de cumplimiento para las pymes.
El Ejecutivo español dispone ahora de dos meses para dar una respuesta a esta notificación de emplazamiento, aunque si la Comisión juzga que las justificaciones son insatisfactorias, podría llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y aplicar sanciones.
Además de a España, la Comisión ha exhortado a Bélgica, Bulgaria, Grecia y Rumanía a adoptar las cláusulas esenciales de la directiva sobre IVA, que permite la utilización de tipos cero para productos indispensables como alimentos, productos farmacéuticos y artículos médicos. Estos cinco países debían haber incorporado las normas antes del 31 de diciembre de 2024.
Por otra parte, la Comisión ha solicitado a Bulgaria, España, Grecia y Rumanía que transpongan completamente las nuevas regulaciones de la UE sobre IVA para el régimen especial de las pymes, que exime a estas empresas de aplicar IVA en la venta de bienes y servicios, reduciendo sus cargas de cumplimiento.
Asimismo, las empresas pequeñas que operen en un Estado miembro diferente al que se genera el IVA tienen la capacidad de eximir sus operaciones del IVA de la misma manera que lo harían si estuviesen establecidas en su propio país.
