La Comisión Europea ha establecido un periodo de dos meses para que España incorpore a su marco legal dos disposiciones europeas sobre la disminución del IVA: una directiva que facilita una aplicación más extensiva de los tipos reducidos por los Estados miembro y otra que simplifica las responsabilidades fiscales de las pequeñas y medianas empresas (pyme).
Si las respuestas del Gobierno español no satisfacen a la Comisión, esta podría llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y proceder a la imposición de sanciones económicas.
Además de a España, la Comisión ha requerido a Bélgica, Bulgaria, Grecia y Rumanía que implementen las cláusulas esenciales de la directiva sobre los tipos de IVA, la cual permite emplear tipos cero en productos clave como alimentos, productos farmacéuticos y bienes de uso médico. Estos países tenían como fecha límite para la adaptación el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, la Comisión ha solicitado a Bulgaria, España, Grecia y Rumanía que apliquen completamente las nuevas disposiciones de la UE sobre el régimen de IVA para pymes, que exime a estas empresas de aplicar el IVA en la venta de bienes y servicios, reduciendo así sus cargas fiscales.
De igual manera, las pymes que operen en un Estado miembro distinto al que se origina el IVA podrán liberar sus entregas de este impuesto de la misma forma que lo hacen las empresas situadas en su propio país.











