El grupo Cox planteará a su junta general de accionistas, convocada para el próximo 22 de mayo en primera convocatoria, la modificación de su denominación social, que pasará de Cox ABG Group a Cox Infrastructure Group, según figura en la documentación de la reunión difundida por la compañía en su página web.
Cox --anteriormente Coxabengoa-- llevó a cabo en septiembre de 2024 un cambio de su logo y marca, eliminando del nombre el apellido Abengoa. En la actualidad, en sus estatutos sociales la sociedad figura como Cox ABG Group.
La empresa formalizó en 2023 el contrato para la compra de las unidades productivas autónomas del Grupo Abengoa que le fueron adjudicadas.
En la misma junta, Cox someterá al voto de los accionistas la aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión correspondientes al ejercicio 2025, así como la reelección de PriceWaterhouseCoopers como auditor de la sociedad para el ejercicio 2026.
Los socios también decidirán sobre el destino del beneficio de 255.104,37 euros obtenido por la compañía en 2025, proponiéndose asignar 25.510,44 euros a reserva legal y 229.593,9 euros a compensar resultados negativos de ejercicios anteriores.
Asimismo, se elevará a la junta la aprobación de una remuneración fija para los consejeros de Cox mediante la entrega de acciones “para compensar de manera equitativa el trabajo y la dedicación adicionales que supondrá a lo largo de 2026 el ejercicio de sus funciones, tomando en consideración la situación de crecimiento de la sociedad”.
Para el ejercicio 2026, se plantea que cada consejero pueda percibir hasta un máximo de 15.150 acciones, tomando como referencia un precio de 10,23 euros por título.
Plan de incentivos a largo plazo para directivos
Además, la junta abordará la aprobación de un incentivo a largo plazo, que contempla la entrega de acciones y/o metálico, dirigido a los principales directivos, entre los que se incluyen los consejeros ejecutivos de Cox.
Este programa, que se desarrollará en el “Reglamento del Plan de Incentivo a Largo Plazo 2025-2028” que deberá aprobar el consejo de administración de Cox, permitirá a sus beneficiarios recibir, una vez transcurrido un periodo determinado, un incentivo abonado en acciones de Cox, siempre que se alcancen determinados objetivos estratégicos de la sociedad y se cumplan los requisitos fijados en dicho Reglamento.
El plan se articula mediante la concesión a cada beneficiario de un número concreto de “performance shares”, que servirá como base para determinar, en función del grado de consecución de los objetivos establecidos, el número de acciones de Cox a entregar, en su caso, a cada beneficiario. Éstos pasarán a ser accionistas de la sociedad en el momento de la liquidación del plan y de la entrega, si procede, de las acciones correspondientes.
El periodo de medición de objetivos se iniciará el 1 de enero de 2026 y concluirá el 31 de diciembre de 2028 para todos los participantes. El plan de incentivos comenzará formalmente en la fecha en que lo apruebe la junta.
La liquidación efectiva del programa tendrá lugar en los 30 días posteriores a la aprobación de las cuentas anuales de 2028 por la junta general de accionistas, de forma que la totalidad del incentivo se percibirá antes del 30 de julio de 2029.
A criterio del consejo de administración de Cox, el plan podrá satisfacerse íntegramente en metálico o bien de forma mixta, combinando efectivo y acciones.
El incentivo inicial máximo previsto para los consejeros ejecutivos asciende a cuatro millones de euros, por lo que el número máximo de acciones que podrían asignarse al cumplimiento del plan se sitúa en 391.006 títulos. Además, el consejo de administración de Cox tendrá la facultad de fijar un volumen máximo de acciones específico para los miembros del equipo directivo incluidos en el plan, excluyendo a los consejeros ejecutivos.
Para poder cobrar el incentivo, el beneficiario deberá permanecer vinculado a la sociedad hasta la fecha de finalización del periodo de medición de objetivos, salvo en supuestos especiales como fallecimiento o incapacidad permanente, entre otros.
En caso de baja voluntaria, despido procedente o cese con justa causa, el beneficiario perderá el derecho a percibir la parte del incentivo que no hubiera devengado en el momento de su salida.