Economía

Declaración de la renta 2026: evita errores y descubre si estás exento de presentarla

Una guía sencilla para saber si estás obligado (o no) a presentar la declaración de la renta 2026

2 minutos

Estos son los contribuyentes exentos de presentar la declaración de la renta 2026. Hippopx.

Estos son los contribuyentes exentos de presentar la declaración de la renta 2026. Hippopx.

Comenta

Publicado

2 minutos

Los desempleados ya saben que, finalmente, no tendrán que presentar la declaración de la renta en 2026, después de que el Gobierno decidiera eliminar esta obligación en el Real Decreto-ley ‘ómnibus’, publicado el miércoles 24 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para la campaña del IRPF correspondiente a los rendimientos de 2025, que se desarrollará entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto, aunque hay algunas exenciones que dependen, principalmente, de la cantidad de ingresos y del número de pagadores.

¿Quién no tiene obligación de presentar la declaración del IRPF?

Rendimiento del trabajo

No tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

15.876 euros anuales en los siguientes supuestos:

  • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3º y 4º del reglamento del Impuesto.

Rendimientos del capital mobiliario

También estarán exentos aquellos que hayan recibido rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas

Rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Autónomos y perceptores del Ingreso Mínimo Vital

Sin perjuicio de todo lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a presentar la declaración de la renta en 2026 todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia (autónomos), así como las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), con independencia de la cuantía de sus ingresos.