Este viernes se ha abierto el plazo para la presentación de observaciones al Proyecto de Orden Ministerial por el que se aprueba el modelo 185 acerca de la declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas. Con esta Orden, que como ya informó Demócrata a través de la newsletter Quiero influir, salió a audiencia pública el pasado 4 de septiembre, Hacienda pretende agilizar el abono de las deducciones por maternidad y familia numerosa.
En concreto, el texto se refiere al proceso por el que los órganos o entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades deben suministrar a la Agencia Tributaria información mensual y anual de sus afiliados o mutualistas, en la que podrá exigirse que consten el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y número de afiliación de los mismos, el régimen de cotización y período de alta, y las cotizaciones y cuotas totales devengadas. Y, a partir de la cual, Hacienda gestiona tanto las deducciones como, en su caso, la realización del abono mensual anticipado de las mismas.
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Actualmente, explican, la información se transmite a la Agencia Tributaria por diferentes vías (EDITRAN, FTP, etc.), lo que supone un tratamiento manual de los datos recibidos. “Dada la evolución tecnológica experimentada, se considera oportuno adaptar el suministro al sistema utilizado con carácter general en el resto de declaraciones informativas, como es la Transmisión de Grandes Volúmenes de Información (TGVI online)”, señalan.
Aseguran que ello permitirá mejorar la calidad de los datos, al aplicar el estándar de validaciones en el momento de la entrada de información, así como también reducir los riesgos de errores. Igualmente, agregan, “se conseguirá una mayor automatización del suministro de información y el procesamiento masivo de la misma, eliminando las tareas manuales actuales. En última instancia, esta mejora en el tratamiento de la información relacionada con las deducciones por maternidad, por familias numerosas y por personas con discapacidad a cargo redunda en beneficio de los contribuyentes.
Deducción por maternidad
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de 3 años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento, o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Ese mínimo por descendiente será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
- 2.400 euros anuales por el primero.
- 2.700 euros anuales por el segundo.
- 4.000 euros anuales por el tercero.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad
Las otras deducciones cuyo pago quiere agilizar Hacienda mediante la mejora de las vías de información sobre mutualistas, son las que se conceden por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para aquellos contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
También podrán aplicar estas deducciones, apuntan en la Agencia Tributaria, los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.