Las devoluciones comenzaron en septiembre
La Agencia Tributaria ha iniciado desde septiembre de 2025 la devolución del IRPF a los mutualistas pensionistas, cumpliendo la Ley 5/2025 y las sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho de este colectivo a recuperar las cantidades tributadas de forma indebida.
Estas devoluciones incluyen no solo las cuotas pagadas en exceso, sino también los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido hasta el reembolso.
El proceso afecta ya a más de 250.000 pensionistas, muchos de los cuales cotizaron a mutualidades laborales antes de la creación de la Seguridad Social, cuando las aportaciones no eran deducibles pero las pensiones resultantes sí estaban gravadas íntegramente.
Qué ejercicios se devuelven
El mecanismo establecido en la Ley 5/2025, Disposición Final 16.ª, fija un pago único para las devoluciones pendientes desde los ejercicios 2019 a 2022, además de los no prescritos.
Cada contribuyente debe acreditar documentalmente las cotizaciones a la mutualidad correspondiente y verificar que los años reclamados no estén prescritos para evitar exclusiones.
La prescripción fiscal sigue siendo una de las principales causas de rechazo de reclamaciones, de ahí la importancia de comprobar los plazos antes de presentar la solicitud.
Cómo se calculan los intereses de demora
Los intereses de demora compensan al contribuyente por el tiempo en que el Estado dispuso indebidamente de su dinero. El cálculo depende del tipo de ingreso y del momento en que se presentó la solicitud:
- Declaraciones de la renta: los intereses se computan desde la fecha de pago de la autoliquidación.
- Retenciones o pagos a cuenta: los intereses se devengan desde el 22 de diciembre de 2024, fecha en que entró en vigor la norma.
- Solicitudes previas sin respuesta: si el mutualista reclamó antes del 22 de diciembre de 2024 y Hacienda no contestó en seis meses, los intereses se cuentan desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo.
Este detalle es esencial, ya que puede suponer cientos de euros de diferencia en el resultado final, especialmente en devoluciones acumuladas de varios ejercicios.
Procedimiento habilitado por Hacienda
La Agencia Tributaria ha habilitado en su sede electrónica un formulario específico para tramitar estas devoluciones.
El proceso requiere aportar:
- Documentación que acredite las cotizaciones a mutualidades.
- Identificación del período fiscal reclamado.
- Cálculo previo de los intereses esperados, con el fin de detectar posibles errores en el abono final.
Los primeros pagos comenzaron a materializarse en septiembre y continuarán de forma escalonada en los próximos meses.
Una reparación largamente esperada
El reconocimiento judicial a favor de los mutualistas pone fin a una disputa que llevaba más de dos décadas en los tribunales.
El Tribunal Supremo resolvió que las aportaciones realizadas a mutualidades antes de la creación del sistema público no podían considerarse doblemente gravadas, lo que obligó a Hacienda a modificar sus criterios y devolver lo indebidamente cobrado.
Aunque las asociaciones de pensionistas valoran positivamente la medida, advierten de retrasos en algunos pagos y piden que se publique un calendario claro de abonos para los afectados.
















