Descenso de España al noveno lugar en precisión de horarios de vuelos en Europa durante el semestre inicial de 2025

En el primer semestre de 2025, España ha descendido hasta la novena posición en el ranking europeo de puntualidad aérea, logrando que el 80,8% de sus vuelos arribaran en tiempo. Esto representa una caída de cuatro lugares en comparación con el año anterior, de acuerdo con información proporcionada por Eurocontrol y analizada por Reclamio. La lista es encabezada por Suecia y Noruega, ambos con un 84,6% de vuelos a tiempo, seguidos por Eslovenia (83,3%), Dinamarca (83,1%), Austria (82,3%), Rumanía...

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En el primer semestre de 2025, España ha descendido hasta la novena posición en el ranking europeo de puntualidad aérea, logrando que el 80,8% de sus vuelos arribaran en tiempo. Esto representa una caída de cuatro lugares en comparación con el año anterior, de acuerdo con información proporcionada por Eurocontrol y analizada por Reclamio.

La lista es encabezada por Suecia y Noruega, ambos con un 84,6% de vuelos a tiempo, seguidos por Eslovenia (83,3%), Dinamarca (83,1%), Austria (82,3%), Rumanía y Bosnia y Herzegovina, ambos con 81,2%, situándose todos ellos por delante de España.

En cuanto a los aeropuertos españoles, el de Sevilla ocupa el noveno lugar en Europa con un 80,3% de vuelos puntuales. Otras posiciones incluyen al aeropuerto de Bilbao en el 19º lugar con un 77,5% de puntualidad, mientras que Barcelona se sitúa en el 42º con 70,1%, y Tenerife Norte en el 43º con 69,9%. Le siguen Ibiza, Málaga, Valencia y Madrid, con 69,6%, 67,7%, 67,5% y 67,2% de puntualidad respectivamente.

El aeropuerto de Madrid-Barajas ha experimentado una notable caída en la clasificación desde 2024, cuando estaba en el 14º lugar con un 77,4% de puntualidad.

Jordi Mercader de Reclamio.com comentó que España aún tiene «mucho margen de mejora», mencionando que «entre enero y junio, 1 de cada 5 vuelos no llegó a la hora prevista, ya sea por ‘problemas imputables a las aerolíneas –huelgas, apretados horarios de vuelo, incidencias técnicas– u otros imprevistos –malas condiciones meteorológicas–‘».

Además, se recuerda a los pasajeros que, según el Reglamento (CE) 261/2004, tienen derecho a una indemnización si el retraso para llegar al destino final es de tres o más horas respecto a la hora inicialmente programada, salvo que el retraso sea debido a «causas extraordinarias», como inestabilidad política o condiciones meteorológicas adversas.