La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tiene previsto suscribir el próximo lunes, con los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, respectivamente, el acuerdo para elevar el salario mínimo interprofesional (SMI) un 3,1% desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, hasta alcanzar los 1.221 euros mensuales en catorce pagas, según han señalado fuentes del Ejecutivo.
El acto de la firma se celebrará en la sede del Ministerio de Trabajo a las 11.30 horas y contará también con la presencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tal y como han confirmado las mismas fuentes.
Con esta actualización, la nueva cuantía del SMI se sitúa 37 euros por encima al mes, o 518 euros más al año, respecto al importe vigente en 2025, fijado en 1.184 euros mensuales y 16.576 euros anuales.
Al Consejo de Ministros
Tras la firma del acuerdo, el Real Decreto que formaliza la subida del SMI se someterá previsiblemente a aprobación en el Consejo de Ministros del martes siguiente, salvo que se produzcan cambios de última hora.
Aplicando el incremento del 3,1%, el salario mínimo para 2026 queda establecido en 17.094 euros brutos al año y en 40,70 euros brutos diarios, con carácter general. Para los trabajadores eventuales y temporeros, el SMI se fija por jornada legal en la actividad en 57,82 euros, mientras que las personas empleadas de hogar no podrán percibir menos de 9,55 euros por cada hora efectivamente trabajada.
Un beneficio para 2,5 millones de asalariados
El aumento del SMI, que se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero del presente año y que alcanzará a unos 2,5 millones de asalariados, deriva del acuerdo cerrado a finales de enero entre el Ministerio de Trabajo y CCOO y UGT, al que finalmente no se adhirieron las organizaciones empresariales.
Se trata del sexto ejercicio consecutivo en el que el Ministerio de Trabajo pacta en solitario con las organizaciones sindicales la revalorización del salario mínimo.
Como en ejercicios anteriores, la revisión del SMI no altera la estructura ni la cuantía de los salarios profesionales cuando, en su conjunto y en cómputo anual, superen el salario mínimo vigente.
En cambio, deberán revisarse al alza aquellos salarios fijados en contratos o acuerdos de carácter privado que, en su conjunto y en cómputo anual, queden por debajo del SMI de 2026, ajustándolos en la cuantía necesaria para garantizar su percepción, de conformidad con las reglas de absorción y compensación actualmente vigentes.
Próximas salvaguardas
En este contexto, aunque el Gobierno y los sindicatos han consensuado, como parte del pacto para elevar el SMI de 2026, modificar las reglas de absorción y compensación con el fin de que la subida del salario mínimo no se vea neutralizada mediante cambios en los pluses que perciben los trabajadores, dicha reforma se abordará en un Real Decreto independiente, aprovechando la transposición al ordenamiento jurídico español de la directiva europea sobre salarios mínimos.
Según el Ministerio de Trabajo, la decisión de tramitar dos Reales Decretos, uno para la subida del SMI y otro para la reforma de las reglas de compensación, permite no retrasar la entrada en vigor del incremento del salario mínimo, que en todo caso tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero.