Este viernes, la directora de la Inspección de Trabajo, Cristina Fernández, remitió una carta al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para expresar su descontento por las declaraciones «impropias» que se incluyen en la resolución judicial que desestimó la demanda interpuesta por Just Eat contra Glovo por competencia desleal.
«Con independencia del sentido del fallo, la sentencia aludida contiene diversas manifestaciones acerca de la actividad llevada a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por sus funcionarios que consideramos totalmente improcedentes y que son objeto de profunda preocupación por este organismo», indica el documento, al que Europa Press tuvo acceso.
La directora, tras manifestar su «malestar» por ciertos comentarios del juez en la decisión, urge al CGPJ a considerar la implementación de medidas «disciplinarias» frente a la «censura» que el magistrado hace a las acciones de inspección.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, también ha mostrado su rechazo a través de las redes sociales, calificando de «inaceptable» el «menosprecio» del juez hacia la Inspección, una «institución fundamental para proteger los derechos laborales» y que merece «respeto». «Mi apoyo total a quienes luchan contra la precariedad desde lo público», escribió la vicepresidenta en su cuenta de ‘Bluesky’.
En la carta al CGPJ, Fernández alerta sobre comentarios en la resolución que son «absolutamente impropios de una sentencia judicial, carentes de justificación y que desprestigian la labor de esta institución y de sus funcionarios».
Asimismo, se critica que se mencione en la sentencia que las actuaciones de la Inspección con respecto a Glovo han sido «arbitrarias» y marcadas por una «etapa de abierta beligerancia contra la compañía», o que el juez mencione una «denodada e incansable persecución» y un «continuo acoso» a la labor de la Inspección de Trabajo.
La directora también se queja de que en la sentencia se observe que las funcionarias que testificaron mostraron una «manifiesta hostilidad y beligerancia» hacia Glovo y sus representantes.
«En todas las declaraciones parecía resonar, con atronadora unanimidad, el eco nostálgico de la España sindicalizada», se detalla en el fallo, donde el juez también sugiere «relativizar» los testimonios de las funcionarias de la Inspección «porque adolecen de un indiscutible sesgo de grupo» y señala que «los procesos de toma de decisiones están inevitablemente contaminados por tendencias psicológicas que tienen profundos anclajes biológicos».
Ante esto, la directora recuerda al CGPJ que la Inspección tiene más de un siglo de historia y que no se pueden considerar «aceptables en modo alguno» juicios «subjetivos de arbitrariedad o descalificaciones a sus funcionarios por parte de los miembros de la Carrera Judicial».
«El artículo 117.3 de la Constitución atribuye la función jurisdiccional, que comprende las funciones esenciales de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a jueces y magistrados. En ejercicio de estas funciones gozan de absoluta independencia. No obstante, estos jueces son también servidores públicos y entre las obligaciones derivadas de esta condición está la de respetar a quienes comparezcan ante ellos en los procesos jurisdiccionales», afirma Fernández.
En su opinión, los comentarios hechos en la sentencia respecto a la actuación y declaración en el juicio de las funcionarias de la Inspección de Trabajo constituyen «un claro exceso» y demuestran «un menosprecio no sólo hacia dichas funcionarias sino hacia la propia institución».