El Ejecutivo incorpora las baterías de autoconsumo en el marco económico habitual

El borrador de real decreto busca integrar las baterías de autoconsumo en el régimen económico general, ampliando sus aplicaciones y eficiencia.

La vicepresidenta del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, inaugura la jornada ‘Autoconsumo, actualizar para seguir creciendo’ organizada el 3 de octubre de 2025 en el salón de actos del Complejo MinisteriaA. Pérez Meca - Europa Press

El borrador del real decreto para promover el autoconsumo, que se ha abierto a consulta pública este miércoles y estará disponible hasta el 24 de octubre, sugiere la inclusión de baterías de autoconsumo en el régimen económico ordinario de esta práctica.

Como se detalla en el documento, y se especifica en una disposición adicional, desde la activación del decreto, “se permitirá la configuración de cualquiera de las modalidades de autoconsumo previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, con instalaciones de almacenamiento asociadas al consumidores o consumidores de energía eléctrica como si de una instalación de generación o producción se tratara”. En estos casos, se denominarán modalidades de autoconsumo con almacenamiento distribuido.

Así, todos los requisitos generales aplicables a las modalidades de autoconsumo, incluyendo acceso y conexión, medición y gestión de energía, y su marco económico, incluyendo el mecanismo de compensación simplificada, serán aplicables como si se tratase de una tecnología de generación procedente de fuentes renovables, según lo estipulado en esta disposición adicional.

Además, con el objetivo de gestionar el sistema eléctrico de manera más eficiente e integrada, y cumpliendo con la normativa vigente en escenarios de alta penetración de autoconsumo, se indica que el operador del sistema desarrollará un panel de autoconsumidores para tener acceso en sus plataformas a información en tiempo real sobre los datos de autoconsumo.

ACTUALIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE REGISTROS ADMINISTRATIVOS

Se prevé también una actualización y coordinación de registros administrativos, por la cual, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto, las autoridades energéticas de las comunidades o ciudades autónomas deberán actualizar la información sobre el código de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción en las inscripciones hechas hasta ese momento en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

IMPULSAR EL AUTOCONSUMO

Con las enmiendas regulatorias que contempla este real decreto, el Gobierno aspira a facilitar el despliegue del autoconsumo colectivo y eliminar las barreras identificadas, con el fin de alcanzar el objetivo del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 de contar con 19 gigavatios (GW) de autoconsumo al término de la década.

El autoconsumo eléctrico se ha incrementado en un factor de 17 desde 2018, pasando de 484 megavatios (MW) a cerrar el año pasado con 8.256 MW, según datos oficiales del Ministerio.

El decreto propuesto, para promover los autoconsumos colectivos, introduce nuevas modalidades, como la de excedentes compartidos, donde el consumidor principal realiza el autoconsumo y solo comparte el excedente con otros consumidores.

En estos escenarios, un centro comercial, una escuela, o un edificio público consumiría lo necesario con una gran instalación en sus cubiertas, y compartiría sus excedentes con su entorno.

También se habilita la conexión a dos autoconsumos simultáneamente, siempre que uno sea de la modalidad individual sin excedentes y el otro un autoconsumo colectivo a través de la red; o se agiliza el cambio de una modalidad de autoconsumo a otra, que podrá ser mensual, al igual que la modificación de los coeficientes de reparto de energía entre los consumidores.

EL GESTOR DEL AUTOCONSUMO Y ELEVA DISTANCIA MÁXIMA A 5 KMS

Además, se contempla la figura del gestor del autoconsumo, una persona física o jurídica que represente los intereses de los consumidores asociados a un autoconsumo y realice en su nombre las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema. Esta figura puede desempeñar un papel crucial en las comunidades energéticas y sus relaciones internas y externas.

La propuesta regulatoria incluye varias medidas técnicas relativas a la conexión de las instalaciones y los puntos de medida, la modificación de las facturas remitidas a los autoconsumidores acogidos al mercado regulado, el PVPC -deberán incluir la producción de la instalación y su reparto-, y la obligación de dar acceso a los datos de generación del autoconsumo en las mismas plataformas donde el consumidor puede consultar sus datos de consumo.

Se propone también aumentar la distancia máxima entre el consumo y la generación desde los dos kilómetros establecidos actualmente hasta los cinco kilómetros, siempre que la instalación productora de energía sea menor de cinco megavatios (MW) y esté ubicada en edificios, estructuras artificiales o suelo industrial.

Personalizar cookies