El Banco de España ve adecuado devolver parte de la comisión de apertura si se cancela el préstamo antes de tiempo

El Banco de España actualiza sus buenas prácticas y aboga por devolver parte de la comisión de apertura en préstamos al consumo reembolsados antes de plazo.

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Fachada del Banco de España, a 1 de abril de 2025, en Madrid (España).  Eduardo Parra - Europa Press

Fachada del Banco de España, a 1 de abril de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

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El Banco de España ha revisado su Compendio de Buenas Prácticas e incorporado nuevos criterios orientados a reforzar la protección de los clientes bancarios, con especial atención a la relación con personas con discapacidad, los préstamos al consumo y la gestión de herencias.

En materia de créditos al consumo, el supervisor entiende que, cuando un cliente amortiza de forma anticipada o ejerce su derecho de desistimiento de un préstamo, la entidad debería reintegrar la parte proporcional de la comisión de apertura que no se haya devengado.

En el caso de la financiación destinada a la compra de automóviles, el organismo apunta que en el contrato debe figurar de manera clara si el cliente está obligado o no a devolver el descuento aplicado en el precio del vehículo cuando se produce una amortización anticipada. Si surge un conflicto, será la entidad financiadora quien deba acreditar que ha sufrido una pérdida económica efectiva y cuál es su cuantía.

En cuanto a las personas con discapacidad, el Banco de España insta a las entidades a aplicar el protocolo marco por el que se comprometen a poner en marcha medidas de inclusión financiera. “Las entidades se tendrán que atener al protocolo en todos los casos y, además, en caso de reclamación, tendrán que justificar si no lo han hecho”, ha afirmado el supervisor.

También se estima adecuado que los bancos puedan solicitar la firma de una declaración responsable al guardador de hecho y, cuando proceda, documentación adicional que permita identificar a la persona que presta apoyo al cliente con discapacidad (guarda de hecho) en sus gestiones con la entidad.

En lo relativo a las herencias, el Compendio establece que la entidad no puede supeditar la entrega a los herederos de los saldos del titular fallecido a la cancelación previa de otros productos vinculados a la cuenta ni a que estos asuman sus préstamos pendientes, en caso de que existan.

Por otra parte, si los herederos presentan reclamaciones por no haberse bloqueado la cuenta del fallecido o por el adeudo de recibos indebidos, deberán demostrar en qué momento comunicaron el fallecimiento del titular a la entidad. Además, cuando los herederos pasen a ser deudores de forma automática de las obligaciones del fallecido y el banco exija formalizar una nueva escritura para subrogarlos, todos los gastos de dicha formalización deberían ser asumidos por la propia entidad.