El Pleno del Congreso ha acordado este martes admitir a trámite la proposición de ley de vivienda registrada por el PP. El texto, que entre otros aspectos permite a bancos y fondos acudir a juicios rápidos para desalojar 'okupas', ha salido adelante gracias a los votos de Junts, Vox y UPN, la abstención de PNV y Coalición Canaria y el rechazo del resto de grupos, incluidos los partidos que sostienen al Gobierno.
La Cámara Baja ha dado este primer paso el mismo día en que el Consejo de Ministros aprobaba su Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2026-2030. La iniciativa del PP, que ya había superado el trámite del Senado, donde los 'populares' cuentan con mayoría absoluta, incorpora asimismo una modificación de la Ley del Suelo para acelerar los procedimientos de planificación urbanística.
Pese al respaldo mayoritario logrado este martes, la iniciativa no queda aún definitivamente aprobada. Lo que se ha acordado es su toma en consideración y su entrada formal en el circuito legislativo del Congreso, abriéndose ahora el plazo para que los distintos grupos presenten enmiendas al articulado.
Coincidencias y diferencias con la Ley del Suelo pactada por PSOE y PNV
El texto del PP recoge algunos elementos ya presentes en la Ley del Suelo que negociaron PSOE y PNV, como la eliminación de la nulidad en cascada de todo un proyecto urbanístico por defectos considerados subsanables. Sin embargo, la propuesta de los 'populares' trasciende el plano urbanístico y llega a derogar determinados apartados de la Ley de Vivienda de 2023 impulsada por PSOE y Unidas Podemos.
En este sentido, la proposición suprime las zonas tensionadas y el índice de precios de referencia de los alquileres, instrumentos incorporados en la norma de 2023 y que el PP califica de "medidas perjudiciales" para el funcionamiento del mercado residencial.
Asimismo, la iniciativa modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las personas jurídicas —como empresas, entidades financieras o fondos de inversión— puedan recurrir a un juicio verbal con el fin de reclamar la "inmediata recuperación" de la posesión de una vivienda o parte de ella cuando hayan sido privadas de la misma sin su permiso.
Estos juicios verbales están pensados para controversias civiles de cuantía reducida y resolución rápida. En la actualidad, la normativa impide que las personas jurídicas utilicen esta vía, salvo cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro.
La proposición también retoca los plazos máximos de suspensión de los desahucios. Se pasa de dos a un mes cuando el demandante es una persona física, con la finalidad de que se puedan aplicar de forma efectiva las medidas de protección para hogares vulnerables acordadas por las administraciones públicas, y de cuatro a tres meses cuando el demandante sea una persona jurídica.
Cambio en el umbral de vulnerabilidad y nuevos criterios urbanísticos
Otra de las modificaciones relevantes es la rebaja del umbral de ingresos para considerar a una familia como vulnerable. Se reduce de tres veces a 1,5 veces el Iprem mensual el límite base de ingresos del hogar que el juez debe valorar para apreciar la vulnerabilidad económica. De este modo, cualquier unidad familiar que supere los 900 euros mensuales (el Iprem actual es de 600 euros) dejará de ser considerada vulnerable a efectos de paralizar un desahucio.
En materia urbanística, la proposición establece que las obras de nueva edificación seguirán requiriendo licencia, pero si transcurren tres meses sin resolución expresa de la administración competente se entenderá otorgado el permiso por silencio positivo.
Esto permitirá iniciar la construcción aun sin respuesta explícita, con la intención de reducir demoras administrativas. El mismo criterio se aplicará a las intervenciones en edificios ya existentes que alteren su configuración arquitectónica y supongan cambios en la composición exterior, la volumetría, la estructura o los usos característicos del inmueble.
Silencio negativo en inmuebles protegidos y suelos rurales
No obstante, en el caso de actuaciones que supongan una intervención total en edificaciones catalogadas con protección ambiental o histórico-artística, o de obras parciales que afecten a elementos protegidos, el silencio administrativo tendrá carácter negativo. Este mismo criterio se aplicará a los suelos en situación básica rural no sometidos a procesos de transformación urbanística y a la tala de masas arbóreas.
La reforma prevé igualmente que la declaración de nulidad de un instrumento de ordenación territorial o urbanística no arrastre automáticamente la nulidad de sus actos o disposiciones de desarrollo, permitiendo que estos puedan corregirse.
Además, se elimina en la Ley del Suelo de 2015 la referencia a los procedimientos de evaluación ambiental, al considerarse "redundante" respecto a la normativa específica: la Ley de 2013 de Evaluación Ambiental y la de 2006 sobre acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El texto contempla también la puesta en marcha de una plataforma destinada a agilizar la emisión de informes sectoriales, con el propósito de articular sistemas de interoperabilidad con otras plataformas urbanísticas ya existentes o futuras en las distintas administraciones, tanto autonómicas como locales, y avanzar hacia una "total coordinación" entre ellas.
Asimismo, la reforma introduce la acción pública con el fin de fijar límites y evitar que particulares o empresas recurran los instrumentos de planeamiento y sus actos de ejecución "único ánimo de obtener un rédito económico y sin proteger ningún interés colectivo". Este mecanismo ya figuraba en la propuesta de PSOE y PNV que fue finalmente rechazada en el Congreso.
Límites a los recursos y competencias para Ceuta y Melilla
En el ámbito contencioso-administrativo, la proposición de ley reduce a cuatro años el plazo máximo para la impugnación indirecta de las normas contenidas en los instrumentos de ordenación territorial.
Igualmente, se reitera la modificación de los plazos de suspensión de los desahucios: de dos a un mes cuando el demandante sea una persona física y de cuatro a tres meses cuando se trate de una persona jurídica, con el objetivo de compatibilizar la protección de colectivos vulnerables con la seguridad jurídica en los procedimientos.
Por último, la iniciativa incorpora una disposición específica para reconocer a Ceuta y Melilla la facultad de aprobar de forma definitiva sus propios instrumentos de ordenación urbanística, siempre previa emisión de informe por parte de la Administración General del Estado.