El Tribunal Constitucional (TC) ha precisado el alcance de su propia doctrina, en coherencia con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el control de abusividad que pueden ejercer los jueces respecto de las cláusulas de un contrato hipotecario cuando se tramita la ejecución de la hipoteca y se adjudica el inmueble.
En una reciente resolución, el Pleno ha fijado criterio al desestimar por unanimidad el recurso de amparo promovido por los prestatarios de un crédito hipotecario contra las decisiones judiciales que rechazaron, por presentarse fuera de plazo, su solicitud de que se realizara el control de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por la entidad bancaria acreedora.
El TC determina que, en las ejecuciones hipotecarias iniciadas tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013 —como sucede en el caso que origina el recurso de amparo examinado—, el proceso queda definitivamente concluido cuando adquiere firmeza el decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado.
Esta precisión doctrinal se enmarca en la línea abierta por la sentencia del Constitucional 31/2019, que reforzó la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el posible carácter abusivo de las cláusulas contractuales en litigios entre consumidores y profesionales.
De acuerdo con dicha jurisprudencia, ese control de abusividad debe ser efectuado por el órgano judicial tan pronto como cuente con los elementos de hecho y de derecho necesarios para pronunciarse, y siempre que el procedimiento no haya llegado a su término de forma definitiva.