El Constitucional rechaza el recurso del Gobierno de Ayuso y respalda las competencias estatales en la Ley de Vivienda

El Constitucional rechaza el recurso de la Comunidad de Madrid contra la Ley de Vivienda y confirma que el Estado puede definir y extender este derecho.

3 minutos

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). Eduardo Parra - Europa Press

Comenta

Publicado

3 minutos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra varios artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, al entender que el Estado sí ostenta competencias para fijar los elementos básicos de esta materia.

Según recoge una nota informativa, esta es la cuarta vez que el Tribunal se pronuncia sobre la adecuación a la Constitución de dicha ley estatal.

La resolución, que incorpora cinco votos particulares discrepantes, sostiene que el Estado está habilitado para configurar la vivienda como derecho subjetivo y determinar quiénes son sus titulares, con el fin de asegurar la igualdad en su disfrute en todo el territorio nacional. Asimismo, afirma que puede hacer extensivo ese derecho a ciudadanos extranjeros, dentro de sus atribuciones para regular el estatuto jurídico de los extranjeros y las condiciones de igualdad.

El recurso del Ejecutivo madrileño, de carácter estrictamente competencial, reprochaba a los preceptos impugnados carecer de cobertura en los títulos competenciales invocados por el Estado para aprobar la norma, así como una invasión de las competencias exclusivas de la Comunidad de Madrid.

La impugnación se dirigía de forma especial a la competencia sobre vivienda y urbanismo recogida en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía y a las atribuciones de los ayuntamientos en materia urbanística.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ratifica la constitucionalidad del artículo 8.a) de la Ley 12/2023, según el cual “todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, ya sea en régimen de propiedad, de arrendamiento, de cesión de uso, o de cualquier otro régimen legal de tenencia”.

Competencias del Estado y derecho a la vivienda

Frente a lo defendido por la Comunidad de Madrid, el Tribunal concluye que el legislador estatal dispone de competencias, por un lado, para definir la vivienda como derecho subjetivo y acotar el grupo de sus titulares y, por otro, para extender la titularidad de ese derecho a los ciudadanos extranjeros.

Respecto al primer aspecto, la sentencia afirma que tanto la configuración técnico-jurídica como la titularidad del derecho a la vivienda son cuestiones cuya determinación “resulta trascendental a la hora de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio en tanto que derecho constitucional, finalidad a la que sirve la competencia reconocida al Estado en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española y que dota así de cobertura al precepto impugnado”.

En relación con el segundo, el Tribunal confirma que el legislador estatal actúa dentro de sus atribuciones al ampliar la titularidad del derecho de “todos los españoles” a “todos los ciudadanos” (expresión en la que podrían entenderse incluidos los ciudadanos extranjeros).

Subraya que “el mencionado artículo 149.1.1ª le permite regular las condiciones básicas necesarias para garantizar la igualdad de todos los españoles, el artículo 149.1.2ª le habilita, en una lectura integrada con el artículo 13 CE y según ha establecido la doctrina constitucional (en especial, STC 87/2017, de 4 de julio), para fijar el “estatuto jurídico del ciudadano extranjero”.

En este ámbito se incluye, “la determinación, en cuanto cuestión más primordial del régimen jurídico del extranjero en España, de los derechos que, correspondiendo, en principio, a los españoles, deben ser extendidos a los ciudadanos de otras nacionalidades radicados en nuestro país”, o, lo que es lo mismo, la fijación de las condiciones de igualdad entre extranjeros y españoles en la titularidad de los derechos constitucionales.

Pérdida sobrevenida de objeto y votos discrepantes

Además, la resolución aprobada hoy declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo relativo a los preceptos que ya habían sido declarados inconstitucionales y nulos en una sentencia anterior, y rechaza la mayoría de las impugnaciones restantes remitiéndose a lo ya resuelto, respecto de idénticos artículos y quejas, en las tres sentencias previas sobre la Ley 12/2023, de 24 de mayo.

El Pleno del TC también desestima la acusación de inconstitucionalidad dirigida contra el artículo 17.4 de la Ley, impugnado ahora por primera vez, siguiendo el criterio mantenido en la STC 190/2025, que llevó a la desestimación del recurso contra el art. 15.1.a).1 de la misma norma, dada la similitud de estructura de ambos preceptos y la coincidencia de los reproches de inconstitucionalidad formulados en cada recurso.

Han anunciado la presentación de voto particular discrepante los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.