El Defensor del Pueblo plantea fijar la tasa de basuras según residentes o consumo de agua

El Defensor del Pueblo pide que la tasa de basuras se calcule según residentes o consumo de agua y advierte a ayuntamientos que no han actualizado ordenanzas.

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Contenedores de basura. Ricardo Rubio - Europa Press

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El Defensor del Pueblo estima razonable que, para calcular la base imponible de la denominada “tasa de basuras”, se prioricen parámetros que reflejen una actividad, como el número de personas empadronadas en una vivienda o el volumen de agua consumida.

Esta figura de financiación municipal vinculada a la recogida, gestión y tratamiento de residuos urbanos cobró especial relevancia en 2025, coincidiendo con la entrada en vigor de la obligación de implantar una tasa o, en su defecto, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, antes de abril de 2025, por parte de los consistorios. La mayor parte de los ayuntamientos optó finalmente por articularla mediante una tasa.

En su informe anual de 2025, la institución del Defensor del Pueblo detalla que recibió un elevado número de quejas sobre esta materia, centradas sobre todo en el desacuerdo con el importe exigido y en distintos aspectos del diseño normativo de la tasa.

Para analizar cada caso, subraya que es esencial atender a la forma en que el ayuntamiento ha configurado la tasa y el hecho imponible, que suele abarcar la recogida, la gestión y el tratamiento de los residuos urbanos. A la hora de determinar la base imponible pueden contemplarse diversos criterios: la superficie de la vivienda o local, su valor catastral, el número de residentes empadronados, el consumo de agua asociado, entre otros.

El Defensor del Pueblo sostiene que, dado que se trata de una tasa de carácter prestacional que debe ajustarse al principio de “quien contamina paga”, los indicadores vinculados exclusivamente al inmueble no resultan los más adecuados para gravar servicios relacionados con los residuos.

Por ello, considera preferible recurrir, con carácter prioritario, a parámetros que reflejen efectivamente la actividad generadora de residuos, como el número de habitantes empadronados en la vivienda o el consumo de agua registrado.

Asimismo, recuerda que la simple aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que fijó el calendario para implantar este gravamen, no libera a los ayuntamientos de la obligación de aprobar o adaptar sus ordenanzas fiscales cuando antes no se exigía a los ciudadanos el pago de la tasa de residuos.

En consecuencia, el Defensor del Pueblo decidió formular varias recomendaciones y sugerencias a aquellos consistorios que, amparándose en la citada ley pero sin haber actualizado sus ordenanzas, comenzaron a exigir la tasa a contribuyentes que no figuraban previamente entre los sujetos obligados, como ocurrió en los municipios de Bustarviejo (Madrid), Mieres (Asturias) y Salar (Granada).