El Gobierno ha acordado prolongar hasta 2026 la suspensión de la causa legal de disolución por pérdidas asociadas a los efectos de la pandemia de Covid-19. De este modo, continuarán sin computarse los resultados negativos registrados por las compañías en 2020 y 2021, con el objetivo de que puedan ser absorbidos "en un tiempo prudencial", tal y como figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles.
La extensión de esta medida, considerada una de las principales herramientas puestas en marcha durante la crisis sanitaria para frenar un cierre masivo de sociedades, se detalla en una disposición adicional del texto. En ella se precisa que "para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución".
Según subraya el Ejecutivo, esta norma de carácter transitorio hace posible que las pérdidas derivadas de hechos sobrevenidos y extraordinarios "sean absorbidas en un tiempo prudencial". Con ello se pretende facilitar que "empresas viables que atraviesan ciertas dificultades" provocadas por esos acontecimientos excepcionales puedan mantener su actividad.
Ahora bien, el documento matiza que, una vez excluidas las pérdidas de 2020 y 2021 en los términos indicados, si en los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 se registrasen resultados negativos que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar, o cualquier socio podrá solicitar, la celebración de una Junta para acordar la disolución de la sociedad, salvo que se proceda previamente a un aumento o reducción de capital suficiente.
Prórroga de los préstamos a la Seguridad Social
Paralelamente, el BOE incluye la ampliación en diez años, a partir de 2026, del plazo de devolución de varios préstamos concedidos por el Estado a la Seguridad Social, por un importe conjunto superior a 9.000 millones de euros. Así se recoge en el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social aprobado ayer por el Consejo de Ministros.
En particular, se fija un nuevo periodo de diez años, con inicio en 2026, para la amortización del préstamo otorgado a la Seguridad Social por el Estado en virtud del Real Decreto-ley 6/1992, de 13 de noviembre, relativo a la concesión de un crédito extraordinario de 280.558.000.000 pesetas (1.686 millones de euros), destinado a cubrir obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Del mismo modo, se establece un nuevo plazo adicional de diez años, también desde 2026, para la cancelación del préstamo concedido en 1993 a la Seguridad Social por el Estado, por un importe de 345.000.000.000 pesetas (2.073,5 millones de euros). Igualmente, se otorga otro periodo de diez años, con idéntico punto de partida en 2026, para saldar el préstamo de 444.344.000.000 pesetas (2.670,5 millones de euros) concedido a la Seguridad Social por el Estado.
Asimismo, se vuelve a recoger la ampliación en diez años, a contar desde 2026, del plazo para la devolución de este último préstamo por importe de 444.344.000.000 pesetas (2.670,5 millones de euros) otorgado por el Estado a la Seguridad Social.