El Gobierno argentino lleva a la Corte Suprema el bloqueo temporal de la reforma laboral de Milei

El Gobierno de Milei recurre “per saltum” a la Corte Suprema para intentar levantar la suspensión de 82 artículos de su reforma laboral.

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Manifestación contra la reforma laboral, frente al Congreso argentino, a 27 de febrero de 2026, en Buenos Aires (Argentina). Sebastián Hipperdinger - Europa Press

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El Gobierno argentino ha presentado un recurso extraordinario “per saltum”, es decir, directamente ante la Corte Suprema de Justicia y sin pasar por las instancias inferiores, con el objetivo de revertir la suspensión cautelar que pesa sobre más de 80 artículos de la reforma laboral promovida por el presidente Javier Milei.

El 30 de marzo, un juez del Juzgado Nacional del Trabajo ordenó frenar parcialmente la aplicación de dicha reforma tras aceptar los planteamientos de la Confederación General del Trabajo (CGT).

En un escrito de más de 40 páginas al que ha accedido “TN”, la Procuración del Tesoro argumenta que ese tribunal carecía de competencia, que no había “caso” ni legitimación activa de la CGT y que la cautelar dictada vulneró la separación de poderes al interferir en una ley aprobada por el Congreso.

La resolución del magistrado Raúl Horacio Ojeda respondió al recurso de amparo presentado por el sindicato poco después de que el Senado argentino aprobara la reforma el 27 de febrero, tras quedar fuera el controvertido artículo 44, que preveía la reducción de salarios durante las bajas médicas.

El texto finalmente aprobado incluía una rebaja en el cálculo de las indemnizaciones por despido, la posibilidad de fraccionar las vacaciones y la creación de un banco de horas como alternativa al pago de horas extra. También autorizaba ampliar la jornada laboral de 8 a 12 horas, siempre que se mantuviera un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

Asimismo, retiraba competencias al fuero de la Justicia Nacional del Trabajo cuando el Estado fuese parte en un conflicto laboral, restringía el derecho de huelga y fijaba un nuevo esquema de negociaciones colectivas que daba prioridad a los convenios de empresa o de ámbito regional frente a los acuerdos sectoriales.

No obstante, Ojeda decidió suspender de forma provisional 82 de los más de 200 artículos de la norma “estrella” del Ejecutivo de Milei, hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.

Entre las disposiciones afectadas se encuentra la supresión del principio “in dubio pro operario”, que en caso de duda obliga a fallar a favor del trabajador, así como la calificación de los repartidores y otros empleados de plataformas digitales como “independientes”, las reformas sobre el derecho de huelga y la derogación de la ley de teletrabajo.

El juez también dejó en suspenso la aplicación de los cambios en el régimen de indemnizaciones, en la duración de las jornadas y en las vacaciones, la creación de fondos de cese laboral y la eliminación de la obligación del preaviso de 15 días por parte del empleador para poner fin al periodo de prueba.