El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han decidido “iniciar negociaciones” con el objetivo de evitar que el Ejecutivo central presente un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) por las “discrepancias” surgidas en torno a 16 artículos y una disposición de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
Las “discrepancias” entre ambas administraciones afectan a los artículos 4, 13, 14, 24, 31, 40, 49, 50, 51, 52, 63, 64, 66, 89, 90 y 96, además de a la disposición final tercera de esta norma, que fue aprobada por el Pleno del Parlamento andaluz el 2 de diciembre de 2025 únicamente con el respaldo del Grupo Popular y el voto en contra de Vox en Andalucía y de los grupos de izquierda: Socialista, Por Andalucía y Mixto-Adelante Andalucía.
Todo ello figura en un acuerdo, fechado el 23 de marzo, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, relativo a la citada ley. El texto, publicado este lunes 13 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ha sido firmado por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y por el consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias del Gobierno andaluz, Antonio Sanz.
Los preceptos de la Ley andaluza de Vivienda cuestionados por el Gobierno central se refieren a las definiciones de vivienda y a su tipología incluidas en la norma, así como a los “medios de colaboración público-privada para la construcción de vivienda protegida o asequible” y “otras fórmulas de colaboración público-privada”; a los “usos compatibles en los suelos calificados como equipamiento comunitario público”; al “Libro del Edificio y Manual del Usuario de la Vivienda”; a las “obras de redistribución y mejora en edificios de viviendas”, y a los “agentes inmobiliarios especializados del sector residencial de Andalucía”.
El Ejecutivo también muestra reparos respecto al artículo 50, que regula el objeto, fines y naturaleza del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía, y a los artículos 51 y 52, relativos a la inscripción en dicho registro. Igualmente discrepa de los artículos 63, 64 y 66, vinculados a la “promoción” y “calificación” de viviendas protegidas; del artículo 89, sobre los “principios para la gestión del parque público de vivienda de Andalucía”; del 90, que regula la “concesión para construir y/o gestionar viviendas o alojamientos dotaciones de titularidad pública”, y del 96, referido al “derecho de superficie, usufructo o cesión de uso”.
La disposición final tercera de la Ley andaluza de Vivienda, también objetada por el Gobierno, introduce cambios en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/2006, de 25 de julio, en aspectos como el “procedimiento de selección de los adjudicatarios” y la “calificación provisional” de las viviendas.
Inicio formal del diálogo entre administraciones
En este contexto, “la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía” ha resuelto, en primer lugar, “iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 4, 13, 14, 24, 31, 40, 49, 50, 51, 52, 63, 64, 66, 89, 90 y 96, y la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía”, y en segundo lugar, “designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda”.
Como tercer y último punto, la Subcomisión acuerda “comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, reformado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, prevé que “el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer” un recurso de inconstitucionalidad “en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso”, se cumplan determinados requisitos, entre ellos que “se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones”.
Asimismo, se exige que “en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo”, y, por último, que “el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el 'Diario Oficial' de la Comunidad Autónoma correspondiente”.