El Gobierno da luz verde al anteproyecto que fija el nuevo marco de resolución para el sector asegurador

El Gobierno impulsa una nueva ley para resolver aseguradoras inviables, proteger a los asegurados y evitar rescates con dinero público.

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El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ofrece una rueda de prensa tras el primer Consejo de Ministros del año, a 7 de enero de 2026, en Madrid (España). Marta Fernández - Europa Press

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ofrece una rueda de prensa tras el primer Consejo de Ministros del año, a 7 de enero de 2026, en Madrid (España). Marta Fernández - Europa Press

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El Consejo de Ministros ha dado este martes el visto bueno al anteproyecto de Ley que establece un marco específico para la recuperación y resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras que operan en España.

Con esta iniciativa, el Ejecutivo avanza en la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2025/1, que fija un esquema armonizado de resolución para todos los países de la Unión Europea en el ámbito de los seguros.

El texto, impulsado por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, prevé que el actual supervisor del sector, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), asuma también el papel de autoridad de resolución. Ambas funciones, supervisora y de resolución, deberán estar separadas “funcional y orgánicamente”, aunque seguirán integradas en el mismo órgano directivo, en línea con lo permitido por la normativa europea.

Asimismo, se otorga al Ministerio de Economía la competencia para decidir la apertura de un procedimiento de resolución y fijar los instrumentos a utilizar, mientras que la autoridad de resolución será la encargada de llevar a cabo de forma efectiva esas actuaciones.

La futura ley diseña, además, un sistema nacional de financiación mixto: por un lado, un mecanismo ‘ex ante’ que se nutrirá del fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros, orientado prioritariamente a proteger a asegurados y beneficiarios y a cubrir los costes de la resolución; y, por otro, un mecanismo ‘ex post’, que se activará en caso necesario mediante aportaciones posteriores de las aseguradoras, con el fin de compensar a accionistas y acreedores distintos de los asegurados que resulten en peor situación que en una liquidación ordinaria.

Planificación de la resolución

En su faceta supervisora, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones identificará las entidades obligadas a elaborar planes preventivos de recuperación. Deberán hacerlo aquellas que representen, al menos, el 60% del mercado nacional de seguros de vida y de no vida, con el objetivo de anticipar posibles deterioros financieros y activar medidas correctoras que permitan recuperar la viabilidad.

El supervisor tendrá que analizar estos planes, exigir su actualización cuando detecte carencias y ordenar la puesta en marcha de las medidas previstas cuando los indicadores superen determinados umbrales.

Como autoridad de resolución, la DGSFP redactará planes de resolución para las entidades de mayor tamaño que aglutinen, al menos, el 40% del mercado español, así como para aquellas cuya resolución se considere de interés público o que desempeñen funciones esenciales para el correcto funcionamiento de la economía.

La finalidad es que la autoridad disponga de una estrategia de actuación definida para hacer frente a situaciones de inviabilidad de una aseguradora, determinando ‘ex ante’ el enfoque de resolución más adecuado para cada entidad o grupo.

Régimen de resolución

El propósito central de este nuevo marco es ofrecer una salida ordenada para las aseguradoras inviables, garantizando al mismo tiempo la protección de los asegurados y evitando una “merma” en la estabilidad financiera, sin recurrir a ayudas públicas extraordinarias y “evitando así que las entidades sean rescatadas con el dinero de los contribuyentes”.

Se configura así un esquema de resolución semejante al ya vigente para las entidades de crédito en la Unión Europea y que se empleó, por ejemplo, en la resolución de Banco Popular en 2017.

En el ámbito asegurador, la resolución solo podrá activarse si se verifican tres condiciones: en primer lugar, que la entidad sea inviable o probablemente inviable, de acuerdo con supuestos tasados; en segundo lugar, que no existan alternativas de recuperación realistas; y, en tercer lugar, que la resolución resulte necesaria para el interés público —esto es, que contribuya a proteger a los asegurados, a preservar la estabilidad financiera, etc.— frente a una liquidación ordinaria.

Para ello, Economía contempla cinco herramientas de resolución: extinción-liquidación en situación de solvencia; venta del negocio; creación de una entidad puente que permita una resolución ordenada; segregación de activos y pasivos; y amortización o conversión de pasivos.

El anteproyecto otorga a la Dirección General de Seguros las facultades necesarias para ejecutar los procesos de resolución, incluyendo el control de la entidad afectada y las competencias para salvaguardar los derechos de los asegurados y la estabilidad del sistema.

La norma incorpora también principios para la adopción de decisiones coordinadas en grupos aseguradores con presencia en varios Estados miembros de la Unión Europea.

Además, se definen infracciones muy graves, graves y leves para las personas físicas y jurídicas sometidas a la ley, entre ellas administradores y titulares de participaciones significativas. Las sanciones previstas abarcan multas, suspensión o retirada de autorizaciones, inhabilitaciones y amonestaciones públicas.

Tras su aprobación inicial, el anteproyecto entra ahora en fase de audiencia pública, durante la cual los distintos agentes del sector podrán presentar alegaciones. Finalizado este trámite, se iniciará la tramitación parlamentaria con su remisión al Congreso de los Diputados.