El Gobierno da luz verde al nuevo protocolo de protección del sistema eléctrico español

El Gobierno actualiza el P.O. 11.1 y refuerza los criterios de protección del sistema eléctrico español tras el apagón peninsular de abril de 2025.

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Red de transporte de electricidad MINISTERIO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha validado, mediante una resolución de la Secretaría de Estado de Energía publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el renovado procedimiento de operación (P.O.) 11.1, que fija los criterios generales de protección del sistema eléctrico español, tanto en la Península como en los territorios extrapeninsulares.

El propósito principal de este nuevo procedimiento de operación es reducir al mínimo el alcance y el impacto de las perturbaciones en la red eléctrica, a través de unos requisitos técnicos de protección más coherentes, armonizados y puestos al día.

Esta norma surge de la revisión de unos criterios anteriores, en vigor desde finales de los años noventa y mediados de los 2000, que habían quedado desfasados respecto a la evolución tecnológica del sistema eléctrico y a la incorporación de nuevas tecnologías de generación, almacenamiento y control.

La actualización se vincula igualmente al análisis posterior al apagón peninsular del 28 de abril de 2025, que motivó una revisión en profundidad de los procedimientos de operación.

En julio del año pasado, el Ministerio sometió a consulta su propuesta para aprobar un nuevo procedimiento de operación que recogiera los criterios generales de protección del sistema eléctrico español, después de que, en enero de 2025, Red Eléctrica de España remitiera su propuesta en esta materia.

La norma se sustenta en las competencias legales del operador del sistema y en la potestad del Ministerio para aprobar procedimientos técnicos de operación. En este contexto, se recuerda que la protección del sistema eléctrico es una función clave para asegurar fiabilidad, selectividad y rapidez frente a perturbaciones.

La resolución detalla que los criterios anteriores databan de 1999 para la red peninsular gestionada y de 2006 para los sistemas extrapeninsulares. También apunta que estos criterios ya habían sido objeto de revisiones previas, pero que la evolución tecnológica y el paso del tiempo hacen imprescindible una nueva actualización.

El texto recalca que el sistema de protección es “un elemento fundamental” para el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, al ser el responsable de detectar y despejar con rapidez y fiabilidad cualquier perturbación que pueda producirse, reduciendo tanto el número de elementos a desconectar como las consecuencias que puedan derivarse de dichas perturbaciones.

La propuesta partió de Red Eléctrica, que la elevó en enero de 2025 tras una consulta pública previa realizada entre octubre y diciembre de 2023. Su objetivo era aprobar unos nuevos Criterios Generales de Protección del Sistema Eléctrico Peninsular Español (CGP-SEE) que integrasen en un único documento los criterios aplicables al sistema peninsular y al no peninsular.

El nuevo documento se organiza en cuatro bloques: ámbito de aplicación y redundancia, requisitos específicos para la generación, criterios para el resto de elementos de la red y metodología para el cálculo del tiempo crítico de los parques.

De acuerdo con la resolución, también se exige al operador del sistema que actualice los tiempos críticos de los nudos de la red y la ratio SIR (Source Impadance Ratio) del sistema eléctrico español, e informe a los agentes implicados en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la resolución.

Asimismo, Red Eléctrica de España deberá facilitar a los gestores de las redes de distribución la relación de instalaciones de generación, almacenamiento y consumo conectadas a sus redes que formen parte de la red crítica y que, por tanto, queden afectadas por el procedimiento de operación aprobado mediante esta resolución.

Informes al Ministerio y a la CNMC

Además, el operador del sistema tendrá que remitir a la Secretaría de Estado de Energía y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) un informe que incluya, como mínimo, los tiempos críticos de los nudos de la red, la identificación de los nudos que pasan a integrarse en el ámbito de aplicación del procedimiento de operación aprobado en esta resolución como resultado de la actualización de la red crítica, la relación de instalaciones afectadas por dicha actualización y el listado completo de todas las instalaciones sujetas al nuevo procedimiento.

La resolución precisa también que el nuevo procedimiento será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones incluidas en su ámbito, abarcando redes de transporte, redes no transporte, generación, almacenamiento y consumo. En determinados casos, la aplicación será inmediata desde su entrada en vigor; en otros, dependerá de la notificación individualizada del operador del sistema.

Periodo transitorio y entrada en vigor

Para las instalaciones ya existentes, así como para las que se pongan en servicio durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor, se fija un periodo transitorio de cinco años. Durante ese intervalo seguirán aplicándose los antiguos P.O. 11.1 de 1999 y 2006, según proceda, con el fin de permitir una adaptación técnica gradual.

La resolución establece que, una vez transcurrido ese plazo, el nuevo P.O. 11.1 será el único de aplicación y quedarán derogados los procedimientos previos, con el objetivo de lograr una sustitución completa y ordenada del marco regulatorio anterior.

Por último, la resolución se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Agota la vía administrativa y abre la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, o recurso de reposición ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes.