El Gobierno dará luz verde el martes a la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales tras casi 30 años en vigor

El Gobierno aprobará el martes la reforma de la ley de prevención de riesgos laborales para actualizarla a los nuevos modelos de trabajo y reforzar la protección.

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El próximo martes, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una norma vigente desde 1995, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, avanzó esta semana que la ley requiere una revisión "profunda" por su antigüedad y por los cambios experimentados en el mercado laboral y en la organización del trabajo desde su aprobación.

"Las relaciones laborales, los modelos productivos han cambiado de manera radical en Europa y en España y ahora lo que vamos a hacer es abordar desde esa ley una prevención de riesgos laborales en nuestro país que se acomode a los nuevos tiempos, a las nuevas realidades productivas", subrayó la titular de Trabajo, en referencia a la necesidad de adaptar la normativa a los nuevos entornos productivos.

El Ministerio de Trabajo sometió a audiencia e información pública a mediados de marzo el anteproyecto de ley que modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997. Entre los cambios planteados figura la actualización del listado de actividades prohibidas a menores de 18 años.

Limitaciones para menores y actualización de actividades de riesgo

El borrador, fruto de un acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT, revisa una regulación heredada del Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores, considerado obsoleto por su enfoque y por el tipo de actividades que contempla.

Según el texto del anteproyecto, los menores de 18 años no podrán trabajar en recintos con animales feroces o venenosos, en tareas de sacrificio industrial de animales, en puestos donde el ritmo esté marcado por máquinas y el salario dependa de la productividad, ni en empleos que supongan exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.

Además, se vetan aquellos trabajos que excedan objetivamente las "capacidades físicas o psicológicas" de los menores y las tareas que requieran el manejo de determinadas máquinas, como sierras circulares, cepilladoras de madera, locomotoras, prensas o equipos moldeadores de plásticos y cauchos, entre otras.

Estas actividades solo podrán realizarse cuando se encuadren en alguno de los contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, se acredite que son imprescindibles para adquirir las competencias previstas en el plan formativo, se desarrollen bajo supervisión directa de un trabajador con, al menos, capacitación preventiva de nivel básico y se apliquen todas las medidas derivadas de la evaluación de riesgos.

Las nuevas restricciones se añaden a las ya existentes en el Reglamento de los Servicios de Prevención, que también se actualiza. Entre ellas figuran la prohibición de trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y agentes cancerígenos o biológicos; la manipulación, fabricación y uso de explosivos; la minería; las actividades de inmersión o marítimo-pesqueras; la elevación y movimiento de cargas pesadas; los trabajos en obras de construcción con riesgo de caída en altura o sepultamiento; las labores en la industria siderúrgica y en la construcción naval, y las tareas con riesgo eléctrico en alta tensión.

Nuevos derechos laborales y régimen sancionador

El anteproyecto introduce cambios en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando de forma expresa el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y cualquier modalidad de acoso como parte del catálogo de derechos laborales básicos.

También se prevé la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para definir con mayor detalle las infracciones relacionadas con la igualdad y la no discriminación, tanto en el acceso al empleo como en las condiciones de trabajo.

En este marco, se plantean posibles reducciones del 40% en el importe de las multas siempre que concurran simultáneamente varias condiciones: que la sanción propuesta sea únicamente económica, que el sujeto responsable abone el importe antes de la resolución y que renuncie a formular alegaciones, acciones o recursos en vía administrativa contra la sanción.

Esta rebaja, sin embargo, quedará excluida cuando la infracción lleve aparejada la imposición de sanciones accesorias; cuando la infracción en prevención de riesgos laborales esté relacionada causalmente con un accidente de trabajo, o cuando la sanción se proponga en actas de infracción que concurran con actas de liquidación por los mismos hechos.

Vigilancia de la salud y retorno al trabajo

Entre las novedades, la empresa deberá implantar procedimientos de reincorporación tras ausencias prolongadas por motivos de salud, que podrán incluir la actualización de la formación preventiva en determinados casos, con el objetivo de facilitar un retorno seguro al puesto de trabajo.

Asimismo, las compañías tendrán la obligación de garantizar la vigilancia de la salud física y mental de sus plantillas, lo que implicará prever la realización de pruebas y reconocimientos específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias prolongadas por enfermedad.

Refuerzo de la prevención en pymes y nuevas figuras

El texto contempla que los delegados de prevención dispongan de un incremento del 20% en su crédito horario para el desempeño de sus funciones, al tiempo que se introduce la figura del agente territorial de prevención para apoyar a las pymes y se asegura la consulta a los sindicatos en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.

La propuesta incluye la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos para empresas de menos de 10 empleados y fija que los delegados cuenten, como mínimo, con formación preventiva de nivel básico adaptada a las características de cada sector.

Además, se rebajan los umbrales para que las empresas estén obligadas a constituir servicios de prevención propios, situándolos en 300 trabajadores con carácter general y 150 en actividades peligrosas, y se limita a 10 el número máximo de empleados para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva.

El Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997 se revisa en lo relativo a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, la memoria de actividades preventivas y la autorización para realizar auditorías de los sistemas preventivos de las empresas, con el fin de adaptarlos a los cambios introducidos por la nueva norma.

Perspectiva de género, edad y nuevos riesgos emergentes

Con la reforma se pretende dar visibilidad a riesgos laborales que han cobrado mayor peso en los últimos años, como los vinculados a factores psicosociales, los derivados del cambio climático, del trabajo a distancia y de las carencias en la desconexión digital.

La norma busca integrar de forma efectiva la perspectiva de género en la gestión de la prevención, garantizando una protección adecuada a todos los trabajadores, hombres y mujeres, y teniendo en cuenta las diferencias en la exposición a determinados riesgos.

Asimismo, se incorpora la edad y la diversidad generacional como elementos a considerar en la planificación preventiva de las empresas; se refuerza la protección de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia; se impulsa la sensibilización y la gestión de los riesgos psicosociales y ergonómicos para reducir la siniestralidad, y se fortalece la organización preventiva interna mediante un mayor peso de los trabajadores con funciones específicas en esta materia.

Por último, se crean los agentes territoriales de prevención para reforzar la prevención en aquellas empresas que carecen de representación sindical, con el objetivo de extender la cultura preventiva a todo el tejido productivo.