El Consejo de Ministros del próximo martes tiene previsto dar luz verde al anteproyecto que modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en coincidencia con la celebración del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
España afronta esta jornada con un balance de 104 personas trabajadoras fallecidas en los dos primeros meses del año, seis más que en el mismo periodo de 2025, de acuerdo con los últimos datos, todavía provisionales, del Ministerio de Trabajo.
El Ministerio que encabeza Yolanda Díaz remitió a audiencia e información pública, a mediados de marzo, el anteproyecto de ley que actualiza la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997, con la finalidad de adecuarlos a las nuevas condiciones del mercado laboral.
Conforme al texto del anteproyecto, resultado del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y CCOO y UGT, las empresas deberán implantar, tras ausencias prolongadas por motivos de salud, procedimientos específicos de reincorporación al puesto, incluyendo la actualización de la formación preventiva en determinados casos.
Asimismo, la empresa estará obligada a garantizar a la plantilla la vigilancia de su salud física y mental, lo que implica prever la realización de pruebas y reconocimientos médicos específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras periodos largos de baja por motivos de salud.
Limitaciones para menores y trabajos de riesgo
Entre las principales novedades se incluye una revisión de las actividades laborales vetadas a menores de 18 años. Para ello se actualiza la normativa vigente desde el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
En concreto, el anteproyecto establece que los menores de 18 años no podrán trabajar en recintos con animales feroces o venenosos, en empleos vinculados al sacrificio industrial de animales, en tareas cuyo ritmo venga marcado por máquinas y cuyo salario dependa de la productividad, ni en trabajos que supongan exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
Igualmente, se prohíben aquellos empleos que excedan objetivamente las “capacidades físicas o psicológicas” de los menores, así como los trabajos que requieran el manejo de determinadas máquinas, como sierras circulares, cepilladoras de madera, locomotoras, prensas o equipos moldeadores de plásticos y cauchos, entre otros.
Estas tareas sólo podrán realizarse cuando se encuadren en alguno de los contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, se acredite que son imprescindibles para adquirir las competencias previstas en el plan formativo por la propia naturaleza de la actividad, se desarrollen bajo la supervisión constante de una persona trabajadora con, al menos, capacitación preventiva de nivel básico y se apliquen todas las medidas derivadas de la evaluación de riesgos.
Estas nuevas prohibiciones se añaden a las ya contempladas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, también revisadas, que incluyen, entre otras, la imposibilidad de realizar trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y agentes cancerígenos o biológicos; actividades de manipulación, fabricación y uso de explosivos; labores de minería; actividades de inmersión o marítimo-pesqueras; operaciones de elevación y movimiento de grandes cargas; trabajos en obras de construcción con riesgo de caída en altura o sepultamiento; tareas en la industria siderúrgica y en la construcción naval, así como trabajos con riesgo eléctrico en alta tensión.
Integridad física y moral y régimen sancionador
El anteproyecto modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales básicos, para incorporar expresamente el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y cualquier forma de acoso.
Además, se plantea la reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con el fin de precisar mejor las infracciones vinculadas a la igualdad y la no discriminación, tanto en el empleo como en el acceso al mismo.
En este marco, se prevén posibles reducciones del 40% en el importe de las sanciones cuando concurran simultáneamente varias condiciones: que la sanción propuesta sea exclusivamente económica, que la persona o entidad responsable abone el importe antes de la resolución y que renuncie a interponer cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa frente a la sanción.
Sin embargo, esta rebaja no será de aplicación cuando la infracción lleve asociadas sanciones accesorias; cuando la propuesta de sanción derive de incumplimientos en prevención de riesgos laborales relacionados causalmente con un accidente de trabajo, o cuando la sanción figure en actas de infracción que concurran con actas de liquidación por los mismos hechos.
Refuerzo de la prevención y agentes territoriales
El texto prevé que los delegados de prevención dispongan de un incremento del 20% en su crédito horario, introduce la figura del agente territorial de prevención para apoyar a las pymes y garantiza que las organizaciones sindicales sean consultadas en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.
La norma contempla la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos para empresas con menos de 10 trabajadores y fija que los delegados cuenten, como mínimo, con formación de nivel básico adaptada a cada sector.
Asimismo, se reducen los umbrales para constituir servicios de prevención propios (300 personas, 150 en actividades de especial peligrosidad) y se limita a 10 el número máximo de trabajadores a partir del cual la empresa ya no podrá asumir directamente la actividad preventiva.
El Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997 se actualiza en lo relativo a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, a la memoria de actividades preventivas y a la autorización para llevar a cabo auditorías de los sistemas de prevención de las empresas, con el objetivo de adaptarlo a los cambios introducidos por la reforma.
Nuevos riesgos, género, edad y diversidad
En términos generales, la reforma busca dar visibilidad a riesgos laborales cuya presencia ha ido en aumento, como los vinculados a factores psicosociales, los derivados del cambio climático y del trabajo a distancia, así como los relacionados con deficiencias en la desconexión digital.
Al mismo tiempo, se pretende incorporar de forma efectiva la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, con el objetivo de garantizar la protección de todas las personas trabajadoras, hombres y mujeres, en condiciones de igualdad.
La reforma también pretende integrar la edad y la diversidad generacional en la planificación preventiva de las empresas; reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia; prevenir la siniestralidad mediante la sensibilización y la gestión de los riesgos psicosociales y ergonómicos; fortalecer la organización preventiva interna aumentando el peso de las personas trabajadoras con funciones preventivas, y consolidar la figura de los agentes territoriales de prevención para mejorar la protección en empresas sin representación sindical.