El Gobierno renueva la normativa de aviación ultraligera y del transporte por carretera

El Gobierno actualiza la normativa de aviación ultraligera y ajusta la contratación pública del transporte regular de viajeros por carretera.

2 minutos

Aeronave Ultraligera. TRANSPORTES

Publicado

2 minutos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un Real Decreto que revisa y pone al día la regulación de la aviación ultraligera para adaptarla a la evolución del sector, e incorpora además ajustes en los procedimientos de contratación pública de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

De este modo, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que modifica el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, así como el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

Al mismo tiempo, la nueva disposición introduce cambios en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en lo relativo a los procedimientos de licitación de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Actualización ante el desarrollo de la aviación ultraligera

En lo que respecta a la aviación ultraligera, la norma se plantea como respuesta a los avances experimentados por este ámbito y a la conveniencia de armonizar la regulación nacional con los desarrollos normativos de la Unión Europea.

En particular, se incorporan medidas destinadas a reforzar la coherencia con el marco comunitario y a facilitar la conexión entre las aeronaves ultraligeras sometidas a normativa nacional y aquellas que se rigen por la regulación de la Unión Europea.

A partir de ahora, los pilotos con licencias europeas emitidas conforme al Reglamento (UE) 1178/2011 podrán operar aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) en territorio español sin necesidad de obtener la licencia nacional de piloto de ultraligero expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Igualmente, se articula una nueva vía de acceso para que instructores y examinadores reconocidos en el marco europeo puedan desempeñar esas funciones dentro del ámbito de la aviación ultraligera.

Además, las habilitaciones vinculadas a las licencias de ULM dejan de tener una vigencia de dos años y pasan a ser de carácter indefinido, condicionándose su ejercicio al cumplimiento de un requisito de experiencia reciente.

Entre las novedades más relevantes figura también la opción de que las aeronaves ultraligeras puedan operar en espacio aéreo controlado, siempre que cuenten con el equipamiento exigido y el piloto disponga de una licencia europea que acredite su competencia para volar en ese tipo de espacio aéreo, en condiciones equiparables a las aeronaves sujetas al marco europeo.

Ajustes en la contratación pública del transporte terrestre

En el ámbito del transporte por carretera, el Real Decreto revisa el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para introducir una serie de aclaraciones en los procedimientos de contratación pública.

Concretamente, se matiza la previsión de que las condiciones de solvencia técnica, profesional y económica fijadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en las prescripciones técnicas del contrato puedan acreditarse de forma acumulativa por varias empresas, en el marco de los procedimientos de adjudicación de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Esta precisión, coherente con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, busca favorecer una mayor concurrencia de licitadores, lo que redunda en un incremento de la competencia y, en última instancia, en una prestación más eficiente de estos servicios.