El Gobierno renueva la normativa de calidad alimentaria para reforzar la información y la trazabilidad

El Gobierno actualiza la normativa de calidad alimentaria para adaptarla a la innovación, mejorar la trazabilidad y responder a nuevas demandas del consumidor.

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Panes sin gluten EL TRASMOZERO

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes a un real decreto que revisa y deroga varias disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria, con el fin de adecuar la legislación a los avances tecnológicos y a las nuevas exigencias de los consumidores. La norma busca ofrecer una información más comprensible, mejorar la trazabilidad e incorporar innovaciones en los procesos y en los productos.

Entre los cambios más relevantes figura la incorporación del pan sin gluten al ámbito de aplicación de la norma de calidad del pan, donde hasta la fecha no figuraba. De este modo se atiende una reivindicación histórica del colectivo celíaco y se dota de respaldo normativo a una oferta cada vez mayor de un producto ligado a necesidades específicas de numerosos consumidores con intolerancias.

Al mismo tiempo, se refuerza la seguridad jurídica tanto para los operadores como para las autoridades de control. La modificación permite que determinados productos que no se elaboran con harina puedan comercializarse bajo la denominación de pan, siempre que respeten el resto de requisitos contemplados en la norma de calidad de este alimento básico.

Otra de las modificaciones del real decreto afecta a productos de consumo habitual, como la horchata, para la que se autoriza su elaboración sin azúcares añadidos y con un contenido reducido de azúcar. No obstante, con el objetivo de preservar su carácter tradicional, se mantiene la prohibición del uso de edulcorantes y colorantes.

El Ministerio de Agricultura ha señalado que, en un contexto de mercado cada vez más orientado hacia la salud, la transparencia y la innovación, esta actualización moderniza las normas de calidad. En este marco, se redefine el concepto “preparados grasos” con el propósito de impedir que mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales se comercialicen bajo dicha denominación.

En lo que respecta a las galletas, se suprime el límite máximo de cenizas para facilitar el desarrollo de nuevas formulaciones con harinas integrales, fibras y otros ingredientes innovadores. Paralelamente, se reconocen prácticas tradicionales en el sector de los vinagres, en particular en aquellos amparados por una Denominación de Origen o una Indicación Geográfica Protegida, se amplía la lista de ingredientes autorizados y se flexibilizan las tolerancias en la indicación de la acidez para los vinagres con estos distintivos de calidad.

En el ámbito de los derivados cárnicos se regulan nuevas menciones de valor añadido, cada vez más solicitadas por los consumidores, como “natural” y “elaboración artesana”. Asimismo, se consolida la denominación “jamón de pavo” como expresión consagrada por el uso, se suprime “mortadela bolonia” del catálogo de denominaciones y se incrementan las exigencias de trazabilidad en jamones y paletas curados, así como la información relativa a la fecha de entrada en salazón.

En cuanto a las aceitunas de mesa, se establece la obligación de que los rellenos presentados en forma de pasta figuren de manera clara en la lista de ingredientes y se preservan denominaciones tradicionales como “aceitunas rellenas de anchoa”.

La nueva regulación también incorpora las sidras de hielo y recupera determinadas prácticas tecnológicas, como la clarificación, la despectinización, la decoloración y la desodorización.

Con esta reforma, España da un paso adelante en la adecuación del marco de calidad alimentaria a la realidad productiva y tecnológica actual, elimina disposiciones que han quedado obsoletas frente a la normativa europea y actualiza diversos capítulos del Código Alimentario Español para alinearlos con las nuevas reglas.