El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una actualización de las condiciones técnicas aplicables a las operaciones de lavado y mantenimiento de las cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas.
En concreto, el Ejecutivo ha dado luz verde a un real decreto que modifica el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, en el que se fijaban las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones de lavado interior o de desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas. El propósito es incorporar las mejoras detectadas desde su entrada en vigor y ajustar las exigencias a la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.
Entre los cambios introducidos, sobresale la actualización y precisión de conceptos como alteración de cisternas, reparación o modificación de las mismas; la incorporación de la acción de vaporización de las cisternas; la regulación de la declaración responsable del titular de las instalaciones y la descripción detallada del procedimiento de lavado interior, desgasificación y despresurización de las cisternas.
Además, se crea un registro de los certificados de lavado que se emitan y se revisan y modernizan los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones dedicadas al lavado interior de cisternas.