El nuevo decreto del escudo social, con cambios en la moratoria de desahucios, entra en vigor mañana

El nuevo decreto del escudo social entra en vigor mañana con prórroga de la moratoria de desahucios y medidas en vivienda, energía, empleo y fiscalidad.

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El Real Decreto-ley conocido como escudo social, que contempla entre otras cuestiones la ampliación hasta el 31 de diciembre de la suspensión de los desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional cuando el propietario sea un gran tenedor o un “fondo buitre”, entrará en vigor mañana jueves tras su publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta nueva norma fue validada este martes en el Consejo de Ministros después de que el pasado 27 de enero el Congreso rechazara la convalidación de un único decreto que agrupaba tanto la subida de las pensiones como la prórroga del escudo social.

El decreto del escudo social, que ahora deberá superar el trámite de convalidación en el Congreso, incorpora medidas en los ámbitos de vivienda, energía, empleo, fiscalidad y financiación territorial. A diferencia del decreto de pensiones, no está garantizado que el del escudo social logre el aval de la Cámara Baja, ya que Junts ha anunciado su voto en contra al entender que no se protege de forma adecuada a los pequeños propietarios.

Según el Gobierno, la extensión de la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para familias vulnerables sin alternativa habitacional servirá para blindar a estas personas frente a posibles desalojos en viviendas de titularidad de “fondos buitre” o grandes tenedores.

Así, subraya el Ejecutivo, se mantiene el “escudo social” que ampara a las personas inquilinas sin alternativa habitacional que, por circunstancias sobrevenidas, han dejado de poder hacer frente al pago del alquiler.

No obstante, tras un acuerdo con el PNV, el Gobierno ha introducido una modificación para que las personas propietarias de dos o menos viviendas con inquilinos declarados vulnerables queden fuera del alcance de la suspensión de los desahucios, de modo que serán los servicios sociales competentes quienes asuman la búsqueda de una solución habitacional de emergencia para estos arrendatarios.

En concreto, el decreto fija que, para que se aplique la suspensión, el arrendatario deberá demostrar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Una vez que la Administración de Justicia remita esa acreditación al propietario de la vivienda, éste dispondrá de diez días para justificar ante el Juzgado que también se halla en situación de vulnerabilidad económica “o en riesgo de situarse en ella en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento, o bien que es titular de dos o menos viviendas”.

La norma determina igualmente que los procedimientos de desahucio o lanzamiento que estuvieran suspendidos a fecha de 27 de enero de 2026 seguirán en esa situación sin necesidad de que se presente una nueva solicitud.

Además, el Gobierno continuará aportando recursos a las comunidades autónomas para impulsar el desarrollo de parques de vivienda social y de dispositivos de emergencia habitacional que permitan ofrecer una respuesta estructural a los casos de vulnerabilidad.

En esta línea, el Ejecutivo ha reforzado las compensaciones destinadas a las personas propietarias, para lo que la semana pasada el Consejo de Ministros ya dotó con 300 millones el sistema de avales.

Prórroga de la garantía de suministro de agua y energía

En el ámbito energético, el decreto amplía la vigencia del bono social eléctrico y de la garantía de suministro de agua y energía a consumidores hasta el 31 de diciembre de 2026, así como la adaptación de la tasa de retribución financiera de los sistemas eléctricos no peninsulares para el periodo regulatorio 2026-2031.

En materia laboral, se mantiene la prórroga de la prohibición de despedir para aquellas empresas que reciban ayudas públicas.

Asimismo, se modifica el anexo de la ley del IVA relativo a los hidrocarburos, se introduce un cambio en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en los regímenes simplificado y especial de agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se aprueban incentivos fiscales para vehículos eléctricos, infraestructuras de recarga e inversiones basadas en energías renovables.

También se contempla la exención en el IRPF de las indemnizaciones por daños personales derivados de incendios forestales, se incorpora la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y se actualiza el régimen de imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

Extensión de ayudas por la DANA y medidas de financiación

El nuevo escudo social amplía igualmente las ayudas directas por la DANA y la exención en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades de las ayudas otorgadas por la Generalitat Valenciana a raíz de este fenómeno meteorológico.

En el capítulo de financiación, se revisan al alza las entregas a cuenta de las comunidades autónomas y de las entidades locales, se fija el régimen de endeudamiento autonómico y se declara la no exigibilidad de la devolución de ingresos indebidos por las cuotas nacionales de telefonía móvil que hayan sido o vayan a ser reembolsadas por el Estado a las operadoras.

Además, se prolonga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de diversos episodios naturales y se establece que no se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que comience en el año 2026.