El Instituto Nacional de Estadística (INE) difundió este viernes el índice de referencia que servirá para la actualización anual de los contratos de alquiler, que en febrero se colocó en el 2,16% en tasa interanual, ligeramente por encima del 2,14% registrado en enero.
Con la cifra de febrero, este indicador encadena ya nueve meses seguidos por encima del 2% y vuelve a la senda alcista tras el retroceso de enero, cuando descendió al 2,14% desde el 2,32% anotado en diciembre de 2025.
Los contratos de arrendamiento cuya renta deba revisarse y que se hayan firmado desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, están obligados a emplear este índice diseñado por el INE para calcular su actualización anual.
El organismo estadístico publica cada mes este índice, que actuará como techo para la revisión anual de los contratos de alquiler de vivienda. Se expresa con dos decimales y se elabora con los últimos datos mensuales disponibles, siendo el que determinará el importe al que se revalorizarán las rentas de los contratos suscritos a partir de mayo de 2023.
En su cálculo se tienen en cuenta de forma conjunta el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de variación anual tanto del IPC como de la subyacente de cada mes, además de un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, vinculado al crecimiento esperado a largo plazo de este indicador.
Sobre estas diferencias se aplica un coeficiente moderador fijado a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, atendiendo a la situación del mercado del alquiler residencial.
Así, el índice de referencia que operará como límite para la actualización anual de los arrendamientos de vivienda será el menor valor entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, calculada conforme a la metodología aprobada.
Con la difusión de este indicador, Estadística da cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley por el Derecho a la Vivienda, que obliga al organismo a definir, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la revisión anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, que actuará como límite para evitar subidas desproporcionadas en las rentas.
Durante 2024, la actualización de las rentas del alquiler quedó extraordinariamente limitada al 3% como consecuencia del repunte de los precios asociado a la guerra de Ucrania.
Además, este tope no ha sido la única restricción que el Gobierno ha puesto en marcha frente a la escalada inflacionista derivada del conflicto en Ucrania. Mediante un Real Decreto-Ley, el Ejecutivo ya había acotado la actualización anual de los contratos de arrendamiento en 2022 y 2023, vinculándola al Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que está limitado al 2% y no puede situarse por debajo del 0%.
Actualización de la renta en contratos anteriores a mayo de 2023
En cambio, los contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, es decir, suscritos antes de mayo de 2023, seguirán revisando su renta anual conforme al dato del IPC o del IGC, según lo que figure en cada contrato de alquiler.
Según explicaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, en función de lo pactado por las partes en los contratos de arrendamiento previos a mayo de 2023, la actualización anual de la renta se llevará a cabo utilizando el dato de la inflación vigente en la fecha de revisión o el IGC, que en ningún caso podrá superar el 2%.