El nuevo índice del INE para revisar el alquiler se enfría al 2,14% en enero, su nivel más bajo desde junio

El índice del INE para actualizar los alquileres baja al 2,14% en enero tras siete meses de subidas, aunque encadena ocho meses por encima del 2%.

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Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda Ricardo Rubio - Europa Press

Un cartel que anuncia que se alquila una vivienda Ricardo Rubio - Europa Press

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El Instituto Nacional de Estadística (INE) hizo público este viernes el dato del índice de referencia utilizado para la revisión anual de los contratos de alquiler. En enero se situó en el 2,14% interanual, el registro más reducido desde junio del año pasado, cuando marcó el 2,10%.

Con la cifra de enero de 2026, este indicador encadena ya ocho meses seguidos por encima del 2%, aunque el arranque de este año ha supuesto el primer retroceso tras siete meses continuados de incrementos.

Los contratos de arrendamiento que deban actualizar su renta y que se hayan firmado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, están obligados a emplear este índice diseñado por el INE para revisar la renta anual.

El organismo estadístico publica mensualmente este índice, que actúa como tope para la actualización de los alquileres de vivienda. Se expresa con dos decimales y toma como referencia los últimos datos mensuales disponibles, sirviendo de base para determinar el importe al que se revalorizarán los contratos suscritos desde mayo de 2023.

Este indicador integra de forma conjunta el Índice de Precios de Consumo (IPC), la inflación subyacente y las diferencias entre las tasas de variación anual tanto del IPC como de la subyacente de cada mes, además de un parámetro, definido a propuesta de la Dirección General de Política Económica, vinculado al crecimiento esperado a largo plazo del propio índice.

Sobre estas diferencias se aplica un coeficiente moderador fijado a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, atendiendo a la situación del mercado del alquiler residencial.

Así, el índice de referencia que opera como límite para la revisión anual de los contratos de arrendamiento de vivienda se establece como el menor valor entre la variación anual del IPC, la variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación anual media ajustada, calculada conforme a la metodología aprobada.

En cambio, los contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda, es decir, anteriores a mayo de 2023, seguirán revisando su renta con el dato del IPC o con el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según lo que figure en cada contrato.

Según precisaron fuentes del Ministerio de Vivienda a Europa Press, en función de lo pactado por las partes en los contratos de alquiler previos a mayo de 2023, la actualización anual de la renta se llevará a cabo aplicando el dato de inflación vigente en la fecha de revisión o el IGC, que en ningún caso podrá superar el 2%.