El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una resolución en la que reconoce el derecho de una madre solicitante a percibir el subsidio por Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME) en relación con su hija.
Con esta decisión, y tras confirmar el derecho de la progenitora a acceder a dicha ayuda económica, la Sala de lo Social deja sin efecto una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había rechazado la prestación.
Tomando como referencia pronunciamientos previos de la misma Sala, en los que ya se había establecido que no era imprescindible la hospitalización del menor para generar el derecho a la prestación, y que la escolarización tampoco constituía un impedimento, el TS profundiza ahora en el alcance de la expresión “cuidado directo, continuo y permanente” que debe proporcionar la persona progenitora y que figura como uno de los requisitos legales.
En este sentido, la sentencia —a la que ha tenido acceso Europa Press— determina que el cuidado necesario “no puede hacerse equivalente a una penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa”.
Además, aclara que “lo verdaderamente decisivo no es tanto la atención que pueda prestarse al menor fuera del domicilio familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social, como el hecho de que el menor pueda o no realizar las actividades propias de su edad con la autonomía predicable de la misma, todo ello con independencia de que su situación pudiera mejorar en un futuro, en todo caso incierto”.