El Supremo confirma que CaixaBank no puede usar el bonus devengado como castigo disciplinario

El Supremo tumba cláusulas de bonus de CaixaBank al considerarlas sanciones encubiertas y respalda a UGT en la defensa de los incentivos devengados.

2 minutos

Fachada del edificio de CaixaBank, en Madrid (España) Eduardo Parra - Europa Press

Publicado

2 minutos

El Tribunal Supremo ha confirmado una resolución previa de la Audiencia Nacional que declaraba nulas varias cláusulas de los planes de incentivos de 2022 y 2023 de CaixaBank. Dichas cláusulas permitían a la entidad financiera dejar de pagar un bonus ya devengado cuando el trabajador era sancionado por la comercialización de los mismos productos que daban derecho a ese incentivo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal considera que esta previsión constituye una "sanción encubierta", aprecia una "falta de tipicidad" en la medida disciplinaria, subraya que no se siguen los cauces formales exigidos para imponer sanciones y califica la práctica como una "multa de haber", figura "proscrita" en el ordenamiento jurídico laboral.

El fallo razona que "si un trabajador ha desarrollado su actividad en el seno del grupo o equipo durante el tiempo observado a fin de determinar si se merece el bonus podría afirmarse que no lo ha devengado porque está excluido del ámbito subjetivo del plan; pero si la razón de ello estriba en que previamente se le impone una sanción (no impeditiva de que desempeñe la actividad productiva de referencia), es que estamos ante una consecuencia desfavorable de los mismos hechos ya castigados, sin que haya sido explicitada al imponer la primera, ni contemplada en el convenio colectivo".

Además, el Supremo invalida otra cláusula del esquema de incentivos que facultaba a cada dirección de área para alterar el importe del bonus, al alza o a la baja, hasta un 15%. Según concluye el tribunal, esta previsión "no establece criterio alguno, objetivo y determinable a la hora de aplicar el referido ajuste", lo que deja al trabajador en una situación de total indefensión respecto a la cuantía final del incentivo.

Desde el ámbito sindical, UGT ha celebrado el pronunciamiento judicial. "Desde FeSMC-UGT valoramos muy positivamente esta sentencia, que refuerza la negociación colectiva y protege a la plantilla frente a decisiones unilaterales", ha señalado la organización en un comunicado, recordando que participó en la impugnación del clausulado ante los tribunales.

Los representantes de los trabajadores han añadido que "seguiremos vigilantes para que se cumpla íntegramente la resolución judicial, se respeten los derechos económicos de las personas trabajadoras y se garantice la transparencia en los sistemas de incentivos".