El Supremo ordena a Paradores pagar 22.500 euros a los sindicatos por vulnerar la libertad sindical

El Supremo confirma que Paradores vulneró la libertad sindical al ocultar datos salariales y le obliga a indemnizar con 22.500 euros a CCOO, UGT y CSIF.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Paradores de Turismo de España por vulnerar la libertad sindical al negar información salarial esencial a CCOO, UGT y CSIF durante la negociación colectiva. La empresa pública deberá entregar de forma inmediata los datos requeridos e indemnizar con 22.500 euros a las organizaciones sindicales, es decir, 7.501 euros para cada una.

Con esta resolución, el Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por la cadena hotelera y mantiene íntegramente el criterio de la Audiencia Nacional, remarcando que la normativa de protección de datos no puede utilizarse como excusa para ocultar información imprescindible en la negociación de un convenio colectivo.

La Sentencia núm. 30/2026, de 15 de enero de 2026, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, avala la decisión de la Audiencia Nacional (Sentencia número 56/2024, de 20 de mayo), que obligaba a Paradores a facilitar a la representación legal de las personas trabajadoras la información sobre la masa salarial real de 2021 y 2022, incluyendo al personal fuera de convenio, así como las resoluciones del Ministerio de Hacienda que autorizaron los incrementos retributivos de esos años.

De este modo, el Supremo respalda la demanda de CCOO Servicios, FESMC-UGT y CSIF, integrantes del Comité de Empresa, frente a la negativa de la compañía a proporcionar datos salariales necesarios para negociar el Convenio Colectivo en condiciones de igualdad con la dirección.

El fallo también descarta que Paradores pueda ampararse en la normativa de protección de datos o en el carácter reservado de la información, recordando que la representación sindical está sujeta a un “deber de sigilo” y que los datos solo pueden utilizarse dentro del ámbito de la negociación colectiva.

Igualmente, la sentencia rechaza que la compañía pública invoque el secreto industrial o empresarial, al señalar que “el carácter de información reservada no es argumento para negar la entrega de la información requerida” y que dicha calificación “solo implica deber de sigilo”, debiendo ser utilizada “en el concreto marco en el que se trata, en este caso para negociar el convenio colectivo, no para otros fines”.

Según el secretario de Política Institucional de CCOO Servicios, Marcos Gutiérrez Benito, Paradores ha ocultado “información relevante sobre la masa salarial, tratando de ampararse indebidamente en la normativa de protección de datos personales”.

El Tribunal Supremo mantiene asimismo la obligación de abonar una indemnización de 7.501 euros a cada uno de los sindicatos demandantes y condena a Paradores al pago de las costas del recurso de casación, que se fijan en 1.500 euros.