El Supremo reconoce el grado profesional consolidado a una funcionaria que ejercía tareas de nivel superior

El Supremo reconoce que ejercer funciones de nivel superior permite cobrar los complementos y consolidar el grado profesional tras superar los plazos legales.

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Tribunal Supremo EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo ha confirmado que el ejercicio continuado de funciones y tareas correspondientes a un nivel superior al del puesto oficialmente asignado a un funcionario genera el derecho no solo a percibir los complementos de destino y específicos propios de ese nivel, sino también a consolidar el grado profesional vinculado al mismo.

En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de noviembre de 2025, el alto tribunal reconoce el derecho de una funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a que se le atribuya un nivel superior al de la plaza que figura en su nombramiento, tanto en el plano retributivo como en la consolidación de su grado personal, tras haber asumido durante años tareas propias de ese nivel más elevado.

El Supremo estima así el recurso de casación de una inspectora destinada en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería, a la que se le había asignado en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) un puesto con un nivel inferior, pese a desempeñar las mismas funciones y responsabilidades asociadas a un nivel superior.

La funcionaria había solicitado ante la Administración el reconocimiento de ese nivel superior, reclamando tanto el complemento de destino y el específico como los efectos correspondientes en su carrera profesional. Tras la desestimación de su solicitud, interpuso en su propio nombre un recurso contencioso-administrativo, que fue conocido en primer lugar por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y, en segunda instancia, por el Tribunal Supremo.

La Sala remite a su jurisprudencia reciente sobre inspectores de Trabajo y otros cuerpos funcionariales en casos sustancialmente análogos, en los que ha declarado que el desempeño de funciones propias de un nivel superior al de la plaza formalmente ocupada comporta no solo el derecho a cobrar los complementos del nivel más alto, sino también a consolidar el grado personal correspondiente cuando se superan los plazos fijados en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995.