El Supremo tumba por excesiva la exigencia de que las VTC envíen sus tarifas a la Administración

El Supremo anula la obligación de Murcia a las VTC de enviar sus precios, al considerarla desproporcionada y contraria a la libertad de empresa y competencia.

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Coche de Uber Marta Fernández - Europa Press

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la obligación aprobada en 2021 por la Comunidad de Murcia que imponía a los titulares de licencias de VTC remitir a la consejería competente en materia de transportes el listado de precios que aplican por el uso del servicio, al considerar que se trata de una medida “desproporcionada e innecesaria”.

En su resolución, dictada al estimar un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el alto tribunal fija doctrina y concluye que imponer a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor la remisión a las administraciones públicas del listado de precios que cobran por la prestación del servicio constituye una restricción contraria a la libertad de empresa y al régimen de libre competencia protegido por el artículo 38 de la Constitución.

El fallo subraya además que esa exigencia supone una limitación “desproporcionada e innecesaria” para salvaguardar los derechos de los usuarios, ya que estos, gracias al sistema de precontratación, conocen de antemano el importe que tendrán que pagar y lo aceptan expresamente antes de formalizar el servicio.

El Supremo recuerda que el taxi, al considerarse un servicio de interés general, está sometido a tarifas reguladas, mientras que las VTC no tienen precios administrados y pueden fijar libremente sus importes, al tratarse de una actividad empresarial sometida a autorización administrativa.

Libertad de precios y uso de algoritmos

En este contexto, los titulares de autorizaciones de VTC disponen de plena libertad para determinar el precio que deben abonar los usuarios y, en ejercicio de esa facultad, han optado por un modelo de precios dinámicos y variables, en lugar de tarifas fijas y estáticas, como sucede también en otros ámbitos económicos.

El tribunal detalla que la opción por precios dinámicos implica que el importe concreto se fija atendiendo a diferentes factores que concurren en el momento en que el usuario inicia la precontratación, de forma que, mediante la utilización de algoritmos, se calcula el precio final del trayecto, que el cliente conoce antes de decidir si contrata o no el servicio.

Para la Sala, la obligación impuesta “está exigiendo un comportamiento empresarial que restringe su libertad en la toma de decisiones en el ámbito del ejercicio de la iniciativa privada”.

“Ello es así, puesto que, de forma indirecta, está imponiendo que los usuarios de los servicios de VTC abonen precios cerrados y estáticos, en la medida en que solo puede elaborarse un listado de precios si estos tienen la consideración de precios fijos que no exigen que su importe se concrete en el momento de la contratación, frente a los precios dinámicos, en los que la determinación de su importe depende de múltiples factores que se aplican en cada momento concreto empleando algoritmos que hace imposible cumplir con la obligación impuesta de aportar un listado de precios a la Administración”, indica.

Impacto en la competencia y anulación de la norma murciana

Respecto al argumento esgrimido por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Murcia, que al oponerse al recurso de la CNMC sostuvo que el precepto, aunque literalmente habla de “listado de precios”, debía entenderse como la presentación de una relación con una horquilla de precios máximos y mínimos, el Supremo replica que esa precisión no es una simple interpretación del texto, sino una alteración de su redacción que desborda el derecho de defensa.

El tribunal incide también en que la obligación cuestionada vulnera la libre competencia entre empresas que operan en el mismo mercado, ya que, al ser viable únicamente cuando los precios son fijos y estáticos, conduciría a un alineamiento de tarifas que dañaría los intereses de los usuarios, dado que las compañías, al conocer los precios de sus rivales, tenderían a fijarlos de manera similar.

La sentencia deja sin efecto el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, aprobada en mayo de 2021 para regular el transporte público discrecional de personas mediante arrendamiento de vehículos con conductor en la comunidad, y que incorporaba la obligación de remitir el listado de precios.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en la resolución ahora revisada por el Supremo, ya había declarado nulos, a instancias de la CNMC, los artículos 3 y 5 de esa misma Orden, relativos a la precontratación y a las condiciones de prestación del servicio, respectivamente. Sin embargo, consideró ajustado a derecho el artículo 8, extremo que fue impugnado ante el alto tribunal por el organismo presidido por Cani Fernández.