El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que resulta engañoso que una marca incorpore en su logotipo una cifra que pueda llevar al consumidor a equivocarse sobre la antigüedad de la empresa, cuando esa cifra se interpreta como una fecha que sugiere una tradición, una calidad o un prestigio que en realidad no posee.
La resolución se enmarca en un conflicto en Francia entre dos compañías dedicadas a la marroquinería. Una de ellas registró varias marcas que incluían la indicación “1717”, pese a que la sociedad se constituyó en 2009. Según la empresa demandante, esta referencia podía hacer creer al público que se encontraba ante una casa con una larga trayectoria histórica.
En el fallo, el Tribunal señala que la inclusión de un año muy anterior en una marca puede llevar al consumidor a pensar que los productos se benefician de un “saber hacer” construido a lo largo de muchos años, lo que puede condicionar su percepción sobre la calidad o el prestigio de dichos artículos, en particular en segmentos vinculados al lujo.
Asimismo, el TJUE recuerda que la legislación europea veta el registro de marcas susceptibles de inducir a error sobre aspectos esenciales de los productos o servicios, como su naturaleza, su calidad o su procedencia, y destaca que, en ciertos mercados, la imagen asociada a la tradición puede ser decisiva en la elección de compra.
Sin embargo, el Tribunal puntualiza que corresponde a los tribunales nacionales determinar, atendiendo a las circunstancias específicas del asunto y a la percepción del público pertinente, si el empleo de ese año en la marca puede realmente inducir a error, valorando el conjunto de los elementos distintivos que la integran.