El TJUE obliga a las aerolíneas a reembolsar también la comisión de intermediación al cancelar vuelos

El TJUE determina que las aerolíneas deben devolver también la comisión de intermediación pagada al comprar el billete cuando el vuelo es cancelado.

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Un grupo de viajeros espera para embarcar en un vuelo del aeropuerto de Madrid-Barajas. Gabriel Luengas - Europa Press

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido este jueves que, cuando se cancela un vuelo, las aerolíneas deben incluir en el reembolso al pasajero la comisión abonada a un intermediario por la compra del billete, con independencia de que la compañía aérea conociera o no de antemano el importe concreto de esa comisión.

En su resolución, el tribunal europeo explica que, al permitir que un intermediario emita y venda billetes de avión en su nombre, se parte de que la aerolínea “conoce necesariamente” la práctica comercial de ese operador consistente en cobrar una comisión de intermediación.

En este sentido, el fallo precisa que dicha comisión resulta “inevitable” para el pago del precio del billete y debe entenderse “autorizado” por la compañía aérea, lo que implica que también ha de ser devuelta al pasajero cuando proceda una compensación por cancelación.

El órgano con sede en Luxemburgo advierte de que exigir que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación debilitaría la protección de los pasajeros prevista en la normativa comunitaria y haría menos atractivo el uso de agencias u otras plataformas intermediarias.

La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria en relación con varios clientes del portal de reservas de la agencia Opodo, que compraron a través de esta plataforma billetes de la aerolínea KLM para un vuelo de ida y vuelta entre Viena y Lima.

Tras la cancelación de los trayectos, la compañía aérea devolvió a los pasajeros el precio de los billetes, pero descontó de la compensación cerca de 95 euros cobrados por Opodo en concepto de comisión de intermediación. La aerolínea sostuvo que no tenía obligación de reintegrar esa cantidad porque desconocía tanto su existencia como su cuantía.