El TJUE ratifica la multa de más de 700 millones a aerolíneas por un cártel de precios

El TJUE avala la multa de 776 millones a varias aerolíneas por un cártel de precios en el transporte de mercancías aéreas entre 1999 y 2006.

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Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

Una vista ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la Gran Sala. LAURENT ANTONELLI / TRIBUNAL DE JUSTICIA UE

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves los recursos de casación presentados por una docena de aerolíneas, entre ellas Air France-KLM, British Airways, Air Canada, Lufthansa y SAS, contra la sanción de 776 millones de euros impuesta por la Comisión Europea hace casi diez años por su implicación en un cártel para coordinar precios en el mercado del transporte aéreo de mercancías.

El origen del caso se sitúa en 2010, cuando los servicios de Competencia de la UE dictaron una primera decisión sancionadora por importe de 790 millones de euros contra varias compañías que, entre 1999 y 2006, participaron en acuerdos ilícitos de fijación de precios en los servicios de transporte de carga dentro del Espacio Económico Europeo.

Dichos acuerdos se basaban en contactos, tanto bilaterales como multilaterales, entre las aerolíneas con el fin de determinar el nivel de los recargos por combustible y por seguridad. Todas las compañías, salvo una, recurrieron entonces ante la Justicia europea y, en diciembre de 2015, el Tribunal General anuló la decisión inicial por un defecto de procedimiento. En respuesta, Bruselas aprobó en 2017 una nueva decisión que subsanaba lo indicado por el Alto Tribunal de Luxemburgo y revisaba la sanción a la baja, hasta los 776 millones de euros.

Es precisamente sobre esta segunda decisión de la Comisión Europea sobre la que se pronuncia ahora en última instancia el TJUE, mediante una sentencia que desestima prácticamente todas las alegaciones formuladas por las aerolíneas, si bien admite de forma parcial el recurso de casación de SAS Cargo Group.

El Tribunal con sede en Luxemburgo descarta así los argumentos de las compañías con los que pretendían cuestionar la competencia de la Comisión para sancionar la conducta colusoria relativa a servicios de transporte aéreo de mercancías con origen en terceros países y destino en la Unión o en el EEE, es decir, los transportes de mercancías entrantes.

Asimismo, el fallo precisa que la Comisión está facultada para constatar y sancionar un comportamiento acordado fuera del territorio de la Unión o del EEE siempre que se haya ejecutado en dicho territorio (criterio del lugar de aplicación) o cuando sea razonablemente previsible que produzca en él un efecto inmediato y sustancial (criterio de los efectos cualificados).

Respecto a este último criterio, el Tribunal europeo subraya que Bruselas debe acreditar que los efectos de las prácticas cuestionadas sean “previsibles, inmediatos y sustanciales”, por lo que la sentencia descarta los distintos motivos relativos a supuestos errores de Derecho en que habría incurrido el Tribunal General al valorar la calificación de esos efectos.