El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado que las sanciones impuestas por la UE contra Rusia pueden impedir que empresarios incluidos en estas listas participen y ejerzan su derecho de voto en las juntas de accionistas de sociedades radicadas en otros Estados miembros. Asimismo, el tribunal determina que los activos de compañías que operan dentro del territorio comunitario pueden quedar congelados cuando estén bajo el control de personas afectadas por dichas sanciones.
Mediante dos sentencias hechas públicas este jueves, el TJUE precisa el alcance de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea tras la invasión rusa de Ucrania, y detalla cómo deben aplicarse cuando se refieren a participaciones empresariales y a sociedades relacionadas con individuos sometidos a las medidas restrictivas de la UE.
En una de las resoluciones, el TJUE concluye que la inmovilización de fondos acordada contra una persona sancionada también bloquea el ejercicio de los derechos asociados a sus participaciones societarias, como acudir y votar en juntas de accionistas, al considerar que “los certificados de valores constituyen un fondo”, y que el acto de votar en una junta supone utilizar ese fondo.
El tribunal advierte de que, si el sancionado pudiera intervenir en una junta de accionistas, estaría en condiciones de adoptar decisiones que influyan “en el estado y el funcionamiento de la sociedad” y, por extensión, “en su valor” y en el precio estimado de los títulos.
En la otra sentencia, el TJUE precisa que es posible congelar los bienes de una empresa que no figure directamente en la lista de sanciones cuando su propietario sí esté incluido en ella. De lo contrario, si solo se bloquearan los bienes de las personas sancionadas, estas podrían canalizar su patrimonio mediante sociedades pantalla y eludir, de ese modo, la aplicación efectiva de las medidas restrictivas de la UE.
Además, el alto tribunal indica que, cuando una persona posee el 50% o más del capital de una empresa, se presume que controla “no solo a dicha sociedad, sino también sus fondos y recursos económicos”, aunque reconoce la posibilidad de acudir a los tribunales para acreditar que, pese a contar con la mitad de las participaciones, el sancionado no ejerce en realidad la dirección de la compañía.
Ambas decisiones responden a cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales de Países Bajos y Lituania sobre la interpretación del régimen europeo de sanciones. A partir de ahora, serán los tribunales nacionales los que deban resolver los casos concretos ajustándose al criterio establecido por el TJUE, según ha señalado el propio tribunal en un comunicado.