La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dejado sin efecto la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid por “defectos sustanciales” en el procedimiento seguido, al no haberse incorporado al expediente los anexos del estudio sobre generación de residuos vinculados a las actividades económicas.
Así se recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que aún cabe recurso, en la que el tribunal estima los recursos presentados por diversas entidades e instituciones contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 del Consistorio madrileño y declara la nulidad de pleno derecho del tributo.
En su resolución, la Sala revisa el proceso de aprobación de la ordenanza y concluye que se vulneraron de forma sustancial las normas que lo regulan, al omitirse durante el trámite de información pública una parte esencial del informe técnico-económico que servía de soporte para fijar la tasa.
En particular, explican los magistrados, no se difundieron ni se incorporaron los anexos con el estudio de generación de residuos por actividades económicas, unos documentos que, a juicio del tribunal, eran imprescindibles para entender y controlar la forma en que se había cuantificado el impuesto municipal.
La sentencia recuerda que la ordenanza se aprobó para dar cumplimiento a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, que obliga a los ayuntamientos a implantar sistemas de financiación basados en el principio de “quien contamina paga”.
No obstante, la Sala recalca que este objetivo no permite relajar las garantías del procedimiento ni exime a la Administración de motivar de forma suficiente los elementos esenciales de la tasa.
Un informe técnico clave y anexo omitido
El fallo subraya que el informe técnico-económico es una pieza nuclear en la creación de tasas municipales, pues es el instrumento que justifica tanto el coste del servicio como los criterios seguidos para fijar las cuotas.
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, dicho informe no puede limitarse a ofrecer cifras o resultados finales, sino que debe incluir una explicación detallada y razonada de la metodología utilizada, de manera que se pueda comprobar si la tasa respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
Tras examinar el contenido del informe difundido, la Sala concluye que, aunque se aportaban ciertos datos y resultados, no permitía conocer el proceso seguido para obtenerlos, especialmente en lo relativo al reparto de los residuos entre las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas.
Esa información, esencial para comprender la estructura de la tarifa por generación de residuos, se encontraba únicamente en los anexos que no se hicieron públicos. El tribunal descarta el argumento del Ayuntamiento de que dichos anexos eran meramente auxiliares, al considerar que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, con los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas utilizadas para estimar la generación de residuos.
La falta de esta documentación impidió seguir la trazabilidad entre cada actividad económica y la carga tributaria que se le asignaba, lo que, según la Sala, afecta a la transparencia del modelo y dificulta su control por parte de los contribuyentes.
Publicidad del expediente y participación ciudadana
La resolución pone el acento en la relevancia del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. La Sala insiste en que no puede tratarse de un mero trámite formal, sino de un mecanismo que permita a los interesados revisar la totalidad del expediente y presentar alegaciones con pleno conocimiento de causa.
Para que este derecho sea real y efectivo, la Administración debe publicar toda la documentación relevante, sin omitir piezas esenciales. La ausencia de los anexos —explican los magistrados— impidió a los ciudadanos conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios aplicados.
Esta carencia generó una situación de indefensión material que, conforme a la jurisprudencia, constituye motivo de nulidad de pleno derecho. Además, la Sala señala que no basta con que la Administración alegue que la documentación podía solicitarse de forma individual, puesto que la ley exige la publicidad íntegra del expediente durante el periodo de información pública.
El tribunal tampoco acepta que se sustituya la explicación metodológica por una mera exposición de resultados, al entender que ello impide verificar la racionalidad del cálculo de la tasa.
El Ayuntamiento valora recurrir y habla de aspectos “formales”
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid están estudiando el contenido de la sentencia y su alcance, así como la posibilidad de interponer recurso, según han señalado fuentes municipales a Europa Press, que destacan que las resoluciones del TSJM se refieren a aspectos “estrictamente formales” de la ordenanza fiscal.
En concreto, apuntan a que se reprocha que en el Estudio Económico no se incorporase un anexo elaborado por una empresa, en el que se recogían datos para valorar la generación de residuos en los usos catastrales no residenciales. Los técnicos municipales consideraron que dicha información tenía carácter auxiliar y que en el estudio económico quedaba suficientemente explicada la metodología utilizada para diseñar la tasa en estos usos.
Añaden, además, que este documento se incorporó al expediente tras la aprobación definitiva por la Junta de Gobierno y antes de remitirlo al Pleno para su aprobación, según indican estas fuentes.
También subrayan que las sentencias “no entran en ningún momento en cuestiones de fondo de la tasa, no valoran el diseño de la misma, ni la metodología de cálculo”.