La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sentencia dictada el 13 de octubre de 2025 por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Bilbao, que declaró responsable a Media Markt por vulnerar derechos fundamentales de una de sus empleadas al exigirle que enseñara el contenido de su bolso al abandonar diariamente el centro de trabajo como parte del control de salida.
Según la resolución del juzgado bilbaíno, ahora refrendada por el TSJPV, esta práctica “vulnera el derecho a la intimidad y a la dignidad de la trabajadora, debido a las medidas desproporcionadas de control y registro de sus pertenencias personales, sin justificación adecuada”, por lo que se declara la nulidad de la actuación empresarial cuestionada, se ordena su cese inmediato y se condena a la compañía a pagar 7.251 euros en concepto de daños morales.
El alto tribunal vasco considera que la conducta de la empresa demandada, multinacional dedicada a la distribución de productos de electrónica de consumo, informática y electrodomésticos, ha lesionado el derecho a la intimidad de la trabajadora, protegido en el artículo 18 de la Constitución Española, tal y como ya había apreciado la magistrada de instancia.
La compañía imponía a la empleada, de forma diaria e indefinida en el tiempo, la obligación de mostrar el contenido de su bolso, bolsa, mochila o similar al vigilante de seguridad al finalizar su jornada, así como facilitar el número IMEI de su teléfono móvil en el momento de la salida.
Para el TSJPV, se trata de una medida empresarial que “desborda las facultades de registro del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, atentando con el derecho a la intimidad de la empleada”. La resolución subraya que “nos hallamos ante el registro de un efecto personal, como es el bolso de la trabajadora, cuyo contenido está claramente amparado por el derecho a la intimidad. Se trata de un bien personal, respecto del que nítidamente la trabajadora tiene una expectativa de privacidad”.
El tribunal también precisa que “la vulneración del derecho fundamental no viene dada por la ausencia de un representante legal de los trabajadores en el momento del registro del bolso, puesto que dicha ausencia únicamente provoca la nulidad de la actuación empresarial, pero no afecta al derecho a la intimidad”.
En opinión de la Sala, la lesión del derecho fundamental deriva de las concretas condiciones en que se efectuaba el registro cotidiano del bolso de la empleada, “las cuales no superan en triple test de control constitucional, (idoneidad, necesidad y proporcionalidad)”. “Se trata de un triple control que la medida empresarial ha de superar, para justificar la afectación del derecho a la intimidad, que, como cualquier derecho fundamental, puede quedar minorado o constreñido por la presencia de otros intereses o derechos constitucionales en colisión”, añade la sentencia.
El TSJPV respalda el criterio de la jueza de lo Social de Bilbao, que concluyó que “no consta en modo alguno el carácter necesario de esta medida”, y enfatiza que “no se ha declarado la existencia de sospecha alguna sobre esta trabajadora, ni se ha probado que en la empresa se hayan producido hurtos o desapariciones de objetos propiedad de la empresa o de otros compañeros”.
La Sala entiende igualmente que la empresa no supera el test de proporcionalidad. “En primer lugar, porque la empresa, en el registro, no se limita a examinar el contenido del bolso, sino que exige a la empleada que muestre el número IMEI de su móvil. Se trata de un dato de carácter reservado, respecto del que la empresa no ha recabado consentimiento alguno para su obtención, lo que constituye una vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora”, razona la resolución.
En la sentencia de instancia se aprecia un “claro exceso o desproporción en la medida de registro, al requerir también el número IMEI del teléfono móvil, (lo que viene a ser como el DNI del teléfono móvil de la empleada)”, reforzando así la idea de que el control aplicado por la empresa fue especialmente intrusivo.
Además, el TSJPV remarca que “tampoco se ha acreditado la inexistencia de medidas menos limitativas del derecho a la intimidad de esta trabajadora”. En este sentido, recuerda que “existen otras medidas, como la detección de metales, y las señales acústicas, que no consta que en este caso se hayan puesto en marcha con carácter previo al registro del bolso de la trabajadora”.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia.