Facua-Consumidores en Acción ha presentado una queja ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 contra varios parques de atracciones por «impedir la entrada con comida y bebida con el objeto de forzar que se adquiera en los establecimientos o máquinas expendedoras del interior de los recintos, a precios mucho más caros».
La organización ha solicitado a la Dirección General de Consumo que inicie procedimientos sancionadores contra Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica, por considerar que estas prácticas infringen el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula la protección de los consumidores y usuarios.
Facua ha examinado las políticas de los principales parques temáticos en Europa y ha observado que «en ellos no se producen estos abusos en el ejercicio del derecho de admisión». «Así, no ocurre en Disneyland París y Parc Astérix, en Francia, Europa-Park, en Alemania, Legoland Windsor Resort, en Reino Unido ni en el Parque de los Jardines de Tivoli, en Dinamarca. En todos ellos se permite acceder con comida y bebida», afirma.
Según indica la asociación, Parque Warner justifica esta política con «razones de higiene y seguridad» según su sitio web, mientras que Terra Mítica alega también preocupaciones por la «salubridad», «motivos de higiene y seguridad alimentaria». Isla Mágica y Port Aventura, por su parte, no explican los motivos detrás de su prohibición de ingresar con alimentos externos.
Facua alerta que esta restricción «no obedece a la necesidad de preservar la seguridad ni la higiene dentro del parque ni a ninguna otra causa objetiva, sino exclusivamente a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios, forzando a los consumidores a adquirir bienes de consumo dentro del parque a precios notablemente superiores a los que podrían encontrar en el mercado, restringiendo su libertad de elección y causándoles un perjuicio económico».
En sus denuncias, Facua argumenta que la actividad principal de estos establecimientos es ofrecer entretenimiento en forma de parques de atracciones y temáticos, y que el servicio de alimentación es complementario, no incluido en el precio de entrada. Esto, señalan, constituye una imposición indirecta de «servicios accesorios no solicitados», una práctica que consideran abusiva y prohibida según la legislación vigente.
