Facua advierte: aerolíneas de la UE deben costear hotel si cancelan vuelos por el conflicto en Oriente Próximo

Facua detalla cuándo las aerolíneas de la UE deben pagar hotel, comida y asistencia por cancelaciones de vuelos ligadas al conflicto en Oriente Próximo.

2 minutos

Un pasajero camina por las instalaciones de la Terminal 4 del aeropuerto Madrid-Barajas Adolfo Suárez. Jesús Hellín - Europa Press

Publicado

2 minutos

Facua-Consumidores en Acción ha recordado que las compañías aéreas con bandera de la Unión Europea que suspendan vuelos a raíz del conflicto en Oriente Próximo están obligadas a asumir el pago de las noches de hotel adicionales que resulten necesarias hasta que los pasajeros sean recolocados en otro medio de transporte.

La asociación precisa que esta responsabilidad se limita a los viajeros que despeguen de un aeropuerto ubicado en un "tercer país" —como Emiratos Árabes, Arabia Saudí o Irán— con destino a un Estado miembro de la UE y siempre que la aerolínea sea comunitaria.

Asimismo, las compañías no deberán hacerse cargo de ese alojamiento extra cuando los pasajeros ya hayan recibido beneficios, compensaciones o asistencia en el propio tercer país, siempre bajo la condición de que se trate de una aerolínea de la Unión Europea.

En los últimos días se han registrado múltiples cancelaciones en aeropuertos de Irán y de estados vecinos debido al estallido del conflicto bélico entre este país, Israel y Estados Unidos. Como consecuencia, se han anulado vuelos en los aeródromos de Dubai, Doha, Zayed, Sharjah, Kuwait, Al Maktoum y Baréin.

Facua puntualiza que, cuando se trate de aerolíneas que no pertenecen a la UE, cualquier reembolso o posible indemnización dependerá de la normativa del país donde tenga su sede la compañía y de los convenios internacionales sobre transporte aéreo firmados entre los estados implicados en la ruta.

La organización advierte también de que, si los usuarios eligieron recuperar el importe de los billetes cancelados en lugar de esperar a ser reubicados, pierden el derecho a que la aerolínea comunitaria asuma los gastos de hotel derivados de la espera.

En relación con las compañías de la Unión Europea, Facua subraya que un conflicto armado encaja en lo que la legislación europea contempla como "circunstancias extraordinarias", por lo que las aerolíneas quedan exentas de pagar las compensaciones de hasta 600 euros previstas en el Reglamento Europeo 261/2004 por cancelaciones o grandes retrasos.

No obstante, los pasajeros afectados por una cancelación conservan el derecho a recibir "comida y refresco suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar" y "dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos", tal y como establece el artículo 9 del Reglamento Europeo 261/2004.

Por último, Facua recuerda a los usuarios que pueden dirigirse a la asociación para que analice su caso concreto y valore la puesta en marcha de actuaciones en defensa de sus derechos como pasajeros.