Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia contra Iberia, Ryanair, Transavia y Wizz Air ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por fijar plazos de caducidad en el uso de sus tarjetas regalo. Al mismo tiempo, la organización ha solicitado que se incoen expedientes sancionadores contra estas aerolíneas, según ha informado en un comunicado.
La asociación considera que el hecho de que estas cuatro compañías aéreas establezcan un periodo máximo para gastar el saldo de las tarjetas regalo, de forma que, una vez superado ese límite, el importe se pierde sin opción a recuperarlo, supone “una práctica abusiva”, ya que a su juicio se restringen “injustificadamente” los derechos de los usuarios y se pone de manifiesto una “clara falta de reciprocidad contractual”.
“Esta práctica permite a las compañías resolver unilateralmente el contrato una vez transcurrido el plazo de un año --dos en Transavia-- desde la adquisición de la tarjeta y apropiarse del importe abonado sin que se haya producido prestación alguna a favor del consumidor”, ha señalado la entidad.
Facua ha recordado que la Comisión de Cooperación de Consumo ya declaró en 2011 el carácter abusivo de este tipo de cláusulas en tarjetas regalo de distintas empresas, al entender que se trata de “una condición general incorporada a un contrato, no negociada individualmente y que, en perjuicio del consumidor, produce un desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes que es contrario a la buena fe, en la medida en que limita los derechos del consumidor”.
Aquel mismo año, la Junta de Andalucía impuso una sanción de 20.000 euros a una cadena de comercios del sector textil tras comprobar que comercializaba tarjetas regalo sometidas a fecha de caducidad, según recuerda la organización de consumidores.
En el caso concreto de Ryanair, Facua denuncia además que la aerolínea irlandesa aplica un recargo adicional bajo el concepto de “tasa administrativa”, cuyo importe depende del tipo de tarjeta regalo elegido: dos euros para la versión digital y cinco euros para la física. Para la asociación, esta “tasa administrativa” constituye “en sí otra práctica abusiva”, al entender que no tiene una justificación objetiva y genera un pago extra para el cliente sin que se le ofrezca ninguna prestación accesoria real.
Qué establece la normativa de consumo
Facua subraya que el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que “son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato”.
En cuanto a la “tasa administrativa” aplicada por Ryanair, Facua remite al artículo 89 de la misma norma, que tipifica como cláusulas abusivas “la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados” y “los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación”.