El Consejo de Ministros de este martes ha dado luz verde al anteproyecto de ley que modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de que “nadie enferme ni muera en el puesto de trabajo”.
Así lo ha defendido la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo, donde ha remarcado que la actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en vigor desde 1995, era uno de los compromisos incluidos en la Ley Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, que ya contemplaba la revisión de una norma que llevaba 30 años sin revisarse.
La titular de Trabajo ha señalado que en el año 2025 más de 700 personas perdieron la vida en su puesto, una cifra “brutal” pese a haberse reducido un 40%, y ha descrito la siniestralidad laboral como “principal problema” en España.
También ha indicado que las enfermedades profesionales han alcanzado las 30.713, las no traumáticas han crecido en 34.440 y que, según la OIT, cerca de tres millones de personas trabajadoras en el mundo han fallecido en el trabajo, mientras que en España las incapacidades temporales por causas emocionales se han disparado un 500%.
Yolanda Díaz ha incidido en que la reforma incorpora la perspectiva de género y la edad de la persona trabajadora en la evaluación preventiva, e integra de forma expresa los riesgos climáticos y los psicosociales.
“Hablamos de absentismo, pero los datos de aumento de IT por salud mental se han incrementado un 500%, no es una maldición divina en España o Europa. Tenemos en esta ley la posibilidad de abordar futuros absentismo, actuar antes para que la ciudadanía no enferme. Es mejor actuar ex ante que culpar a los trabajadores que enferman de una responsabilidad que no es suya”, ha expuesto.
El texto aprobado este martes, que cuenta con el apoyo de CCOO y UGT pero no de la patronal, establece que la empresa deberá informar no solo de los riesgos laborales generales, sino también de los específicos de cada puesto o función, así como de las medidas de protección correspondientes.
Ámbito de aplicación y cambios en las sanciones
La ministra ha subrayado que la reforma abarcará a todo el personal trabajador del país, tanto del sector privado como del sector público, y también a los autónomos que operan en coordinación con empresas principales, ante el incremento del 71,4% del índice de siniestralidad entre quienes trabajan por cuenta propia.
Asimismo, la vicepresidenta segunda ha recalcado que la iniciativa incluye la modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para que el pronto pago no pueda aplicarse en casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En cuanto a los plazos, Díaz ha precisado que este martes se aprueba la norma de base y que, posteriormente, tal y como acordó con CCOO y UGT, se desarrollará un reglamento específico para reforzar la protección de la seguridad y salud frente a los riesgos psicosociales y el cambio climático, sin que exista todavía un calendario cerrado.
“Primero se aprueba una norma y luego se hacen los reglamentos. No se puede hacer de ninguna otra manera. Por tanto, lo que hacemos hoy es aprobar esta norma y luego, no se preocupen, vamos a cumplir a pies juntillas antes de que acabe la legislatura”, ha añadido.
Entrada en vigor del convenio 191 de la OIT
Díaz ha anunciado además que este martes ha entrado en vigor en España el convenio 191 de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
“Este convenio lo depositamos hace meses en Ginebra y hoy entra en vigor en nuestro país. Por lo tanto, el convenio 191 que regula la seguridad y la salud en el trabajo, el convenio más novedoso, entra en vigor. Y la clave sustancial para todas las empresas de nuestro país es que declara la seguridad y la salud en el trabajo como un derecho humano”, ha expuesto.
Nuevo derecho a la integridad física y moral
El anteproyecto modifica el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales, para incorporar de forma expresa el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y cualquier forma de acoso.
También se plantea ajustar la LISOS para concretar mejor las infracciones en materia de igualdad y no discriminación, tanto en el empleo como en el acceso al mismo.
Se prevén reducciones de hasta el 40% en el importe de las multas cuando se cumplan simultáneamente varias condiciones: que la sanción propuesta sea solo económica, que el responsable abone el importe antes de la resolución y que renuncie a cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Esta rebaja no se aplicará cuando la infracción lleve asociadas sanciones accesorias; cuando se trate de infracciones de prevención de riesgos laborales vinculadas causalmente a un accidente de trabajo, ni cuando existan actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos.
Refuerzo de la prevención y papel sindical
El texto prevé que las personas delegadas de prevención dispongan de un aumento del 20% en su crédito horario, introduce la figura del agente territorial de prevención para apoyar a las pymes y garantiza que los sindicatos sean consultados en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.
Incluye además la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos para las empresas de menos de 10 personas trabajadoras y fija que los delegados deberán contar, como mínimo, con formación preventiva de nivel básico adaptada a cada sector.
La norma rebaja los umbrales para crear servicios de prevención propios (300 personas, 150 en actividades peligrosas) y limita a 10 el número máximo de trabajadores para que la empresa pueda asumir directamente la actividad preventiva.
Será obligatorio establecer protocolos de actuación ante catástrofes y fenómenos meteorológicos extremos. La evaluación de riesgos deberá realizarse mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.
El trabajo tendrá que ajustarse a las características personales, especialmente tras ausencias prolongadas por motivos de salud. Se fijarán procedimientos de reincorporación con actualización de la formación preventiva en determinados casos, y los equipos de protección individual deberán adaptarse a las necesidades concretas de cada persona.
Definición de acoso y violencia en el trabajo
La reforma define el acoso y la violencia como cualquier comportamiento, conducta o amenaza que tenga por objeto, cause o pueda causar un daño a la salud física o mental de la persona trabajadora, ya sea de forma aislada o reiterada, incluyendo los comportamientos a través de tecnologías de la información (ciberacoso), de la comunicación o mediante algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, así como la violencia y el acoso sexual y por razón de género.
La empresa deberá garantizar la protección frente a situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo. La evaluación de riesgos, de nuevo, se realizará obligatoriamente mediante visitas presenciales a los centros de trabajo.