El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes una nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible con 100 metas para 2030 que incluye, entre sus propuestas, la implantación de una prestación universal por crianza dirigida a todas las familias con hijos. La medida parte del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, encabezado por Pablo Bustinduy, y se enmarca en un plan orientado a reforzar el Estado del bienestar, reducir la pobreza y la desigualdad y elevar la renta de los hogares con menos ingresos.
En la rueda de prensa posterior al Consejo, Bustinduy destacó que esta prestación se incorpora por primera vez a una estrategia estatal y la definió como un derecho con capacidad para acabar con la pobreza infantil más severa antes de 2030. El objetivo es que alcance a todas las familias con hijos menores a cargo.
El planteamiento se apoya en el estudio de UNICEF El beneficio de hacer, presentado en noviembre de 2025, según el cual una ayuda universal de 200 euros mensuales por hijo reduciría la pobreza infantil en 7,1 puntos y sacaría de esa situación a más de 530.000 menores. El informe también apunta que una prestación de 100 euros mensuales reduciría la pobreza en 270.000 niños y niñas y la considera más viable por su coste e impacto.
La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego, ha defendido esta medida en varias ocasiones y ha señalado que erradicar la pobreza infantil exigiría una inversión de entre 11.000 y 15.000 millones de euros, frente a un coste estimado de esta situación cercano a los 65.000 millones.
Ayuda actual por tener hijos
Esa prestación universal por crianza podría entrar en vigor en 2026. Pero, actualmente, ya existen en España ayudas estatales (y autonómicas) por tener hijos o hijas. La principal de ámbito nacional es la prestación por nacimiento, adopción y cuidado de menores, y está dirigida a personas trabajadoras que han tenido o van a tener hijas o hijos por parto o adopción, así como a quienes han acogido o van a acoger a menores.
También puede solicitarse en caso de fallecimiento de un recién nacido tras el parto o ante un aborto a partir de los 180 días de embarazo —en este último supuesto, únicamente por las madres biológicas—.
¿Quién puede solicitar esta prestación?
Personas trabajadoras que hayan tenido un hijo por parto, adopción o acogimiento. También se contempla el supuesto de fallecimiento del recién nacido tras el parto y el aborto a partir de los 180 días de gestación.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Tener alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social y estar al corriente del pago de cuotas (si corresponde).
Además, según la edad en la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento:
- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 25 años: haber cotizado al menos 180 días en toda la vida laboral o 90 días en los 7 años anteriores al inicio del descanso.
- 26 años o más: haber cotizado al menos 360 días en la vida laboral o 180 días en los 7 años anteriores.
¿Qué documentación se necesita?
- Documento de identidad. Si la identificación es electrónica, basta con certificado digital o Cl@ve.
- Certificado de empresa (solo para trabajadores por cuenta ajena), enviado por la empresa a través del sistema Red, con las fechas de disfrute de la prestación.
En algunos casos, documentación adicional según la situación personal.
¿Cuándo se puede solicitar?
Desde el día siguiente al nacimiento o adopción y hasta 5 años después. Puede adelantarse hasta 4 semanas en dos supuestos:
- Madres biológicas que quieran iniciar el descanso antes del parto.
- Adoptantes en adopciones internacionales que requieran desplazamiento previo.
El cobro tiene una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
¿Cuánto dura el descanso?
Incluye 6 semanas obligatorias y continuadas, más un periodo adicional voluntario cuya duración y forma de disfrute varía según el caso.
¿Cómo se calcula la cuantía?
La prestación equivale al 100% de la base de cotización correspondiente al segundo mes anterior al nacimiento, adopción o acogimiento. Puede consultarse el importe en el Simulador de prestación por nacimiento.
¿Qué ocurre si no hay respuesta a la solicitud?
El silencio administrativo implica la denegación. Puede consultarse el estado de la solicitud y, si procede, presentar una reclamación previa.
¿Y si la solicitud es denegada?
Se puede presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles. La Administración dispone de 45 días hábiles para responder.