La Agencia Tributaria (AEAT) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han decidido prolongar durante cuatro años más, hasta el 31 de marzo de 2030, su convenio de colaboración para el cruce de información, incorporando además nuevos datos para el reconocimiento y control de determinadas prestaciones.
Al mismo tiempo, ambas instituciones han reforzado los mecanismos de control frente a posibles "brechas de seguridad" y han previsto actuaciones específicas para los casos en los que los empleados con acceso a datos tributarios hagan un uso indebido de los mismos.
Todo ello figura en la adenda de modificación y prórroga del convenio, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En este documento se detalla que la AEAT deberá facilitar al INSS información del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) destinada al reconocimiento y supervisión de la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
La adenda abre también la puerta a que la Agencia Tributaria proporcione al INSS determinada información fiscal para la tramitación de otras prestaciones y procedimientos distintos de los ya contemplados, siempre que esa cesión sea posible de acuerdo con la normativa vigente.
El convenio establece que el INSS remitirá mensualmente el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes, así como datos relativos al complemento de ayuda a la infancia (ejercicio y mes de percepción, NIF y nombre y apellidos del titular de la ayuda, NIF y nombre y apellidos de los miembros de la unidad de convivencia y número de expediente del Ingreso Mínimo Vital, entre otros).
Por su parte, la AEAT suministrará al INSS información del IRPF para los expedientes de pensiones de jubilación, viudedad, orfandad, incapacidad permanente y pensiones en favor de familiares, así como para pensiones mínimas, Ingreso Mínimo Vital, tarjeta social digital, asignación económica por hijo menor a cargo no discapacitado y la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
Además, en los procedimientos de contratación y cuando lo solicite el INSS, la Agencia Tributaria podrá aportar datos del Impuesto de Actividades Económicas o información sobre si el interesado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
El acuerdo original entre ambas entidades se firmó el 30 de marzo de 2022, con el objetivo de articular un sistema estable y periódico de intercambio de datos entre las dos administraciones. Posteriormente, en junio de 2023, se aprobó una adenda para añadir como nuevo suministro de información del INSS a la AEAT los datos de los perceptores del complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley del IMV.
En aplicación de una de las cláusulas del convenio inicial de marzo de 2022, las partes han decidido prorrogarlo cuatro años adicionales, incorporando las modificaciones introducidas mediante la adenda. Esta extensión comenzará a aplicarse desde que concluya la vigencia inicialmente fijada, el 31 de marzo de 2026.
Obligación de confidencialidad sin límite temporal
El texto del convenio que se recoge en esta adenda introduce cambios en varias cláusulas, entre ellas la relativa al deber de sigilo.
En concreto, se determina que el compromiso de confidencialidad que asumen las autoridades y funcionarios respecto a los datos intercambiados "continuará vigente incluso después de la extinción del convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción".
Más controles y coordinación ante "brechas de seguridad"
También se ha revisado la cláusula sobre el tratamiento de datos personales para precisar que ambas instituciones cooperarán en la gestión de incidentes de seguridad y asumirán las obligaciones que les correspondan cuando actúen como responsables del tratamiento.
En otra de las cláusulas, referida a los mecanismos de control y seguridad de la información, se incorpora un nuevo apartado para impedir que los empleados autorizados para consultar datos tributarios realicen accesos "que no se ajusten a la finalidad del convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés".
"Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente", precisa el convenio.
En esta misma cláusula de seguridad, el INSS y la Agencia Tributaria se comprometen a cooperar en la investigación y resolución de las incidencias, con la posibilidad de suspender o restringir el flujo de datos cuando se detecten anomalías o irregularidades en la custodia o uso de la información, y mientras se llevan a cabo las comprobaciones necesarias.
Si las irregularidades se detectan antes de que se produzca el suministro, éste podrá paralizarse hasta que queden totalmente aclaradas o se adopten las medidas oportunas.
Asimismo, si se confirma una brecha o incidente de seguridad, las partes tendrán la facultad de interrumpir temporalmente el intercambio de información. En caso de suspensión temporal, la situación deberá comunicarse de inmediato a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio.